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14.
El escrito de 13 de noviembre de 2007, mediante el cual el Estado señaló,
respecto del perito propuesto por la Comisión, que “no [tenía] elementos para
objetar su participación”; sobre el ofrecimiento del señor Castañeda Gutman como
testigo, que “aprecia[ba] que éste ha[ya] sido ofrecido a manera de opción[…], esto
es, se trataría en todo caso de una diligencia para mejor proveer que tendría que ser
decidida por [el] Tribunal”; y presentó argumentos de forma y de fondo para objetar
la prueba pericial propuesta por los representantes en su escrito de 24 de octubre de
2007. El Estado alegó, entre otras razones, que:
a. en su contestación de demanda ya había advertido “[…] que en el
apéndice [de la demanda interpuesta por la Comisión] remitido al Estado
aparecían los datos curriculares de diversas personas, sin que en ninguna
parte se indicara en qué calidad participarían en el proceso, puesto que no
habían sido mencionados por la Comisión en su escrito de demanda, ni por
el peticionario [en su escrito de solicitudes y argumentos]”, y por lo tanto
“las personas referidas no debería[n] tener oportunidad de participar en el
proceso […]”;
b. la Comisión Interamericana no se pronunció sobre el escrito de los
representantes de 19 de enero de 2007, mediante el cual los peticionarios
habían remitido los curricula vitae de las personas propuestas como
peritos ante dicho órgano y que “[…] la currícula de dichas personas
simplemente fue integrada al expediente que la Comisión entregó a la [...]
Corte, […] como meros documentos anexos a su demanda […]”;
c. el ofrecimiento fue realizado “[...] fuera de toda forma prevista y
evidentemente a destiempo […]”. Por otra parte, tampoco se trató de los
supuestos previstos en los artículos 44.2 y 44.3 del Reglamento de la
Corte, toda vez que la prueba pericial propuesta no fue rendida en un
procedimiento contradictorio ante la Comisión, ni los representantes han
alegado fuerza mayor, impedimento grave o hechos supervinientes;
d. “[la] intervención [de los peritos] debe estar directamente relacionada con
algún punto de la litis. En este caso, los elementos presentados por el
Estado están apoyados en disposiciones jurídicas vigentes y criterios de
los órganos judiciales de decisión última en el ordenamiento, así como en
la jurisprudencia de la [...] Corte, cuestiones que no necesitan en principio
ser probadas […]”; y
e. “[los] supuestos peritajes [fueron] ofrecidos […] no como opiniones de
personas expertas que se conduzcan de manera objetiva, sino como
personas dispuestas a producir argumentos a fin de probar únicamente las
aseveraciones del propio peticionario”.
15.
Los escritos de 13 y 15 de noviembre de 2007, mediante los cuales la
Comisión Interamericana indicó no tener observaciones que formular sobre el objeto
de la declaración testimonial de la presunta víctima ni sobre “[…] la lista de testigo y
peritos propuestos por los representantes de la [presunta] víctima […]”.
16.
El escrito de 27 de noviembre de 2007, mediante el cual el Estado: a) remitió
observaciones adicionales a los alegatos escritos de la Comisión Interamericana y de
los representantes en materia de excepciones preliminares; b) presentó
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