pueden conferir un trato diferenciado entre migrantes y nacionales si dicho trato es
razonable, objetivo, proporcionado y no lesiona los derechos humanos 48.
35.
En Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana (2012), la Corte IDH
volvió a referirse a las prácticas discriminatorias contra los migrantes en la República
Dominicana al analizar el uso de la fuerza por parte de agentes estatales dominicanos
contra un grupo de haitianos y afirmó que la actuación policial basada en parámetros
de nacionalidad y no nacionalidad constituía una discriminación 49. En el caso de
Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana (2014), a su
vez, la Corte IDH evaluó las violaciones cometidas en el contexto de las expulsiones
migratorias en masa y de la violencia contra las familias de origen haitiano y solidificó
así los estándares jurisprudenciales previamente desarrollados 50.
36.
El paso por esta relevante cadena de precedentes que pavimenta el deber del
Estado de garantizar la igualdad de trato entre nacionales y no nacionales refuerza lo
que el Juez y Profesor Cançado Trindade ya había manifestado en su voto razonado
en la OC Nº 18/03, destacando que el principio de igualdad y no discriminación
adquiere especial importancia en la protección de los derechos de los migrantes 51.
37.
Además de los estándares sobre discriminación por razón de nacionalidad, el
principio de igualdad ha sido examinado por la Corte desde la perspectiva del trato
basado en estereotipos. Este enfoque es pertinente en el presente caso, en la medida
en que la justificación del Estado para impedir que los no nacionales ejerzan la práctica
notarial en el país se basa en presunciones sobre la (supuesta falta de) idoneidad de
los inmigrantes para responder por actos fraudulentos en casos de aplicación de la
responsabilidad legal. Así, el nombramiento como notario se condicionó a la
adquisición de la nacionalidad guatemalteca con el fin de incorporar a los no nacionales
a la sociedad guatemalteca. De esa manera, el impedimento profesional a los no
nacionales se basa en la concretización de dos posibilidades: el inadecuado desempeño
de las funciones notariales y la imposibilidad de asumir responsabilidades legales fuera
del territorio guatemalteco. A la luz de estas dos circunstancias, el Estado alega que
los no nacionales serían más susceptibles a quedar impunes si se dieran estas
posibilidades por la falta de vinculación con Guatemala.
38.
Es posible constatar que en el caso Hendrix Vs. Guatemala el Estado reproduce
el sentimiento de desconfianza en relación con la credibilidad de los actos a ser
realizados por la persona estereotipada, en este caso, el no nacional. Como señaló la
Corte IDH en la OC Nº 24/17, las posibles diferencias de opinión en relación con
determinados grupos sociales no pueden ser utilizadas para justificar actos
discriminatorios, especialmente cuando reproducen estigmas históricos y
Cfr. Corte IDH. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva
OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 119; Corte IDH. Caso Vélez Loor Vs. Panamá.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C
No. 218, párr. 248.
49
Cfr. Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y
costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251, párr. 233.
50
Cfr. Corte IDH. Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No.
282, párrs. 264 y 402.
51
Cfr. Corte IDH. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva
OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18. Voto razonado del Juez Antônio Augusto Cançado
Trindade, párr. 33.
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