necesario verificar (i) si la medida restrictiva está previamente prescrita por la ley y
(ii) si persigue fines legítimos.
42.
En cuanto al requisito de legalidad, la jurisprudencia interamericana es
categórica en cuanto a que las restricciones a los derechos deben estar expresamente
previstas en una norma previa, como forma de garantizar que tales restricciones no
queden al arbitrio de los poderes públicos. En cuanto a la primera premisa, señalo que
el requisito de nacionalidad guatemalteca de origen o adquirida para la colegiación
profesional está previsto en el artículo 2.1 del Código de Notariado. Por otra parte, la
disposición legal que exige la renuncia a la nacionalidad de origen para adquirir la
nacionalidad guatemalteca está contenida en el artículo 37 de la Ley de Nacionalidad,
la cual debe interpretarse a la luz del artículo 146 de la Constitución Política de la
República. Dichas normas fueron expedidas conforme a los procedimientos exigidos
por el ordenamiento jurídico guatemalteco y aprobadas por el Organismo Legislativo.
Por lo tanto, considero que este requisito se encuentra satisfecho.
43.
En cuanto a la existencia de una finalidad legítima para la restricción del
ejercicio de la profesión notarial basada en el criterio de la nacionalidad, considero
importante señalar que, aquí, sólo analizaré si la finalidad alegada por el Estado puede
considerarse, de hecho, legítima 56. Reconocer la existencia de una finalidad legítima
no implica admitir que la medida adoptada pueda contribuir a la consecución de dicho
propósito, análisis que se realiza en el ámbito del estándar de adecuación del examen
de proporcionalidad 57. Como ha destacado anteriormente la Corte IDH, la legitimidad
de la finalidad "no significa necesariamente que la restricción en cuestión haya sido
legal (...), por los medios adecuados, necesarios o proporcionales” 58.
44.
A diferencia de otras disposiciones convencionales, como es el caso, por
ejemplo, de los artículos 13.2 y 16, cuyo contenido proporciona un anclaje textual para
la delimitación de un aspecto importante de sus programas normativos, a saber, cuáles
son los fines legítimos de las restricciones, en los artículos 1.1 y 24 no se indica cuáles
serían los fines legítimos de las intervenciones en sus respectivos ámbitos de
protección, ni siquiera como punto de partida 59.. En la OC Nº 04/84, que evaluó una
propuesta de enmienda a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la
naturalización, la Corte IDH indicó que las diferencias de trato “no pueden perseguir
Análisis semejante fue realizada, por ejemplo, en el caso Usón Ramírez Vs. Venezuela: “En este
sentido, el Tribunal reitera que al realizar un análisis sobre la legitimidad del fin señalado en el presente
caso (la protección del derecho al honor o reputación de las Fuerzas Armadas), no se pretende determinar
si efectivamente las Fuerzas Armadas tienen o no un “derecho” al honor o reputación, sino que se analiza
si dicho fin sería legítimo para efectos de la restricción del derecho a la libertad de expresión que la
Convención reconoce al señor Usón Ramírez”. Cfr. Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr.
63.
57
A pesar de la diversidad de enfoques de los criterios, incluso en los casos en que la existencia de
una finalidad legítima y la idoneidad de la medida se tratan conjuntamente, se trata de dos etapas
claramente diferenciadas. En este sentido, “corresponde al Tribunal determinar si la protección de la
reputación de las Fuerzas Armadas sirve una finalidad legítima que justifique una restricción de la libertad
de expresión y, en su caso, si la sanción penal resulta idónea para lograr la finalidad perseguida.” Cfr. Corte
IDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 62.
58
Cfr. Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 66
59
Cfr. MÜLLER, Friedrich. Discours de la Méthode Juridique. Trad. Olivier Jouanjan. Paris: Presses
Universitaires de France, 1996, p. 372 y ss.
56
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