fines arbitrarios, caprichosos, despóticos o que de alguna manera repugnen a la
esencial unidad y dignidad de la naturaleza humana” 60.
45.
Apoyado en este sustrato, verifico, por tanto, que los fines perseguidos por la
restricción profesional basada en el origen nacional son los siguientes: (i) protección
de la soberanía del Estado, (ii) promoción de la certeza y seguridad jurídicas y (iii) la
protección de los derechos humanos. Tales fines se caracterizan, abstractamente,
como legítimos, por lo que también se cumple este segundo requisito 61.
46.
La máxima de la proporcionalidad 62 implica que, una vez abierto el ámbito de
protección de un derecho, la intervención sólo se considerará proporcional si cumple
los criterios de adecuación (o idoneidad), necesidad y proporcionalidad en sentido
estricto 63. El primer requisito exige analizar si la medida diferenciadora es idónea, es
decir, si persigue un objetivo legítimo e imperioso, de conformidad con la
Convención 64. El segundo criterio exige que la medida sea necesaria para alcanzar ese
objetivo, es decir, que no pueda ser sustituida por un medio menos lesivo 65, esto es,
mediante una medida restrictiva menos gravosa para el titular de los derechos, pero
capaz de alcanzar el fin perseguido por el legislador. La idea que subyace a la
necesidad o exigibilidad es que las libertades son la regla; por tanto, sólo deben ceder
en aquello que sea indispensable para proteger otros derechos humanos o en aquello
que sea estrictamente instrumental para promover un fin de interés colectivo. Por
último, está el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, según el cual los
beneficios de la adopción de la medida analizada deben ser claramente superiores a
los sacrificios impuestos por la restricción de los derechos convencionales afectados 66.
En esta sección, trataré los criterios en secuencia 67.
60
Cfr. Corte IDH. Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con
la naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 de 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, §57; Condición jurídica
y derechos humanos del niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr.
57.
61
Cfr. Escrito de Contestación de 14 de junio de 2021, párr. 227.
62
Cfr. Corte IDH. Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2019. Serie C No. 380, párr. 104-110; Corte IDH. Caso Palamara
Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135,
párr. 79; Corte IDH. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340, párr. 102.
63
Cfr. Corte IDH. Caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de octubre de 2022. Serie C No. 469. Voto Razonado de la Jueza
Nancy Hernández López y del Juez Rodrigo Mudrovitsch, párr. 43.
64
Cfr. Corte IDH. Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 241; Corte IDH. Caso Valencia Campos y
otros Vs. Bolivia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de octubre de 2022.
Serie C No. 469. Voto Razonado de la Jueza Nancy Hernández López y del Juez Rodrigo Mudrovitsch, párr.
43.
65
Cfr. Corte IDH. Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 241; Corte IDH. Caso Valencia Campos y
otros Vs. Bolivia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de octubre de 2022.
Serie C No. 469. Voto Razonado de la Jueza Nancy Hernández López y del Juez Rodrigo Mudrovitsch, párr.
43.
66
Cfr. Corte IDH. Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 241; Corte IDH. Caso Valencia Campos y
otros Vs. Bolivia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de octubre de 2022.
Serie C No. 469. Voto Razonado de la Jueza Nancy Hernández López y del Juez Rodrigo Mudrovitsch, párr.
43.
67
Observo, en cuanto a los criterios del examen, que existen diferencias terminológicas en la
jurisprudencia de la Corte, en la movilización de los mismos estándares por otros tribunales internacionales
y en la doctrina. Por ello, considero imprescindible analizarlos en función del fondo de cada cuestión, más
allá de cuestiones de nomenclatura.
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