documento, ni controlan la legalidad del contenido 74. Como fue argumentado por la
Unión Internacional del Notariado (UINL), “la intervención del notary public no da
seguridad jurídica por no encontrarse en él el ceñimiento al derecho y a la autenticidad
y por pertenecer a un sistema basado en el derecho resarcitorio y no preventivo” 75.
51.
En cuanto a su estatuto, los notarios en Guatemala son considerados como
profesionales liberales de carácter híbrido, que ejercen una función pública cuya
responsabilidad civil, penal y administrativa es personal 76 —, pero que es libre de
negociar los honorarios con los particulares para los que se han prestado los servicios.
Es, en palabras del Estado, “un profesional del derecho que posee fe pública, la cual
es delegada por el Estado en su soberanía y por disposición de ley, lo cual significa
que ejerce una función pública, actúa en nombre del Estado y su actividad adquiere
un interés general, ya que brinda certeza jurídica y protege derechos humanos” 77.
52.
En cuanto a sus actividades, el notario, según el Estado, “moldea la voluntad
de las partes con la finalidad de darle forma legal, adecuándolo a las exigencias legales
de forma y fondo, y también porque autentica hechos y actos ocurridos en su
presencia, lo cual produce fe y es considerada plena prueba” 78. La legislación
guatemalteca permite a los notarios autorizar instrumentos, legalizar firmas, levantar
actas notariales y actuar como auxiliares de la justicia en casos de jurisdicción
voluntaria 79. Así, el notario tiene fe pública para conferir certeza jurídica a las
relaciones entre particulares 80 mediante instrumentos públicos autenticados durante
sus actividades notariales 81. La noción de fe pública es, por tanto, un elemento central
de la identidad del notario 82.
53.
En cuanto al método de selección de los notarios, debe verificarse el sistema
notarial de cada Estado. Entre los países que adoptan el sistema notarial latino, existen
tres formas de acceso a la función notarial: adscripción, oposición y título profesional 83.
Guatemala adopta el modelo de título profesional. Después de obtener el título
académico de notario, el interesado debe inscribirse en el colegio profesional de la
categoría. Como señala la UINL, “la expedición del título facultativo de Notario no
conlleva la habilitación automática para el ejercicio de la función Notarial en la
República de Guatemala” 84. Tales características derivan del carácter profesional
propio del Sistema Notarial Latino, adoptado por Guatemala y otros países del
continente americano 85.
74
Cfr. Escrito de Contestación de 14 de junio de 2021, párr. 36; Escrito de la Unión Internacional del
Notariado (UINL) en la calidad de amicus curiae, p. 6.
75
Cfr. Escrito de la Unión Internacional del Notariado (UINL) en la calidad de amicus curiae, p. 6.
76
Cfr. Escrito de Contestación de 14 de junio de 2021, párr. 30.
77
Cfr. Escrito de Contestación de 14 de junio de 2021, párr. 8.
78
Cfr. Escrito de Contestación de 14 de junio de 2021, párr. 31.
79
Cfr. Artículos 54 y 60 del Código de Notariado de Guatemala; Informe de Fondo (CIDH), párrs. 2530.
80
Cfr. Escrito de Contestación de 14 de junio de 2021, párrs. 81 y 225.
81
Código de Notariado de Guatemala. Artículo 1. “El Notario tiene fe pública para hacer constar y
autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte”.
82
La fe pública, como bien señala el Estado, crea una verdad oficial y proporciona seguridad jurídica
y certeza a las relaciones sociales. Los instrumentos públicos producidos tienen el carácter de prueba plena
y, en consecuencia, sirven a la seguridad y certeza jurídicas. Cfr. Escrito de Contestación de 14 de junio de
2021, párr. 76-77; Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala. Artículo 186. “Los documentos
autorizados por notario o por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo, producen fe y hacen
plena prueba, salvo el derecho de las partes de redargüirlos de nulidad o falsedad. […]”.
83
Cfr. Escrito de Alegatos Finales (Estado) de 28 de abril de 2022, párr. 49.
84
Cfr. Escrito de la Unión Internacional del Notariado (UINL) en la calidad de amicus curiae, p. 3.
85
Cfr. Sentencia, párrs. 54-55.
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