medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento
del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento
de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar
directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación
con el objeto del caso”.
26.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen
un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino
fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en tanto que buscan
evitar daños irreparables a las personas. Estas se aplican siempre y cuando se reúnan los
requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables
a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera
garantía jurisdiccional de carácter preventivo27.
27.
En primer lugar, la Corte constata que se configura el requisito relativo a que la
solicitud de medidas provisionales tenga “relación con el objeto del caso”, en tanto en los
casos Barrios Altos y La Cantuta se declaró la violación a los derechos a las garantías judiciales
y protección judicial de los familiares de las víctimas, ordenando al Estado la obligación de
investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones a
derechos humanos. La solicitud presentada guarda relación con un proyecto de ley que, según
fue alegado, se encuentra en estado avanzado del trámite legislativo y pone en riesgo los
avances que se han dado en el cumplimiento de dicha obligación. Concretamente, alegan que
afectaría la ejecución de las condenas que se han dictado hasta el momento, así como el
trámite de procesos penales que se encuentran en curso por los hechos relacionados a las
graves violaciones a derechos humanos perpetradas en los casos Barrios Altos y La Cantuta.
Antes de pronunciarse sobre el alegato del Estado relativo a que, de aprobarse el proyecto de
ley No.6951/2023-CR, “no aplicaría […] en concreto” a los casos Barrios Altos y La Cantuta
(infra Considerando 48), la Corte hará referencia en detalle a las decisiones judiciales emitidas
a nivel interno en los procesos penales relacionados con los crímenes cometidos en estos
casos, así como el contenido del proyecto de ley.
28.
La Corte ha considerado, como regla general, que la valoración de información
relacionada con el cumplimiento de medidas de reparación ordenadas en las Sentencias debe
ser evaluada en el marco de la supervisión de cumplimiento de Sentencia. Así lo ha entendido
en múltiples casos28. Sin embargo, de forma excepcional 29 ha adoptado medidas provisionales
ante condiciones de particularidad gravedad y cuando observa el cumplimiento de los
requisitos para la adopción de medidas provisionales en el marco del artículo 63.2 de la
Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento de la Corte. Una de estas condiciones
ha sido el avance del trámite legislativo de proyectos de ley que contravienen estándares
Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto de Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Salas Arenas y otros respecto de Perú.
Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre
de 2023, Considerando 3.
28
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, Considerando 8, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile.
Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2023, Considerando 18.
29
Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Provisionales, supra nota, Considerando 29; Caso Vélez Loor
Vs. Panamá. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Provisionales, supra nota, Considerando 22, y Casos
Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre de Plan de Sánchez, Chitay Nech y otros, Masacres de Río Negro, y
Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de
Sentencias, supra nota, Considerando 41, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del
Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de
octubre de 2023, Considerando 32.
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