27.8 del Reglamento de la Corte6, se solicitó al Ministerio Público del Perú “copia de los
pronunciamientos públicos efectuados por la Junta de Fiscales Supremos y por el Subsistema
Especializado en Derechos Humanos e Interculturalidad del Ministerio Público sobre el
proyecto de ley N° 6951/2023-CR”, a los que se hizo referencia en la audiencia pública” (supra
Visto 10).
12.
El escrito de 17 de junio de 2024 y su anexo, mediante los cuales las representantes
de las víctimas presentaron “[i]nformación complementaria en seguimiento a [la] audiencia”,
y la nota de la Secretaría de 18 de junio de 2024, mediante la cual, siguiendo instrucciones
de la Presidenta del Tribunal, se otorgó al Estado un plazo hasta el jueves 20 de junio de 2024
para presentar sus observaciones a dicho escrito de las representantes.
13.
El escrito de 19 de junio de 2024, mediante el cual el Estado dio respuesta a la solicitud
del Tribunal de remitir copia de las sentencias condenatorias emitidas en relación con los
hechos del caso La Cantuta que no hubiere aportado con anterioridad (supra Visto 11),
indicando que “el Estado […] ha remitido en su oportunidad todas las sentencias condenatorias
firmes que existen hasta la fecha”. Sin perjuicio de ello, indicó que “h[a] requerido
oficialmente a la Corte Suprema de Justicia [que] remit[a] todas las sentencias condenatorias
emitidas relacionadas con los hechos del caso La Cantuta”; información que aportará a la
Corte una vez recibida.
14.
El escrito de 19 de junio de 2024 y sus anexos, mediante los cuales el Secretario
General (e) de la Fiscalía de la Nación del Perú, “por encargo del señor Fiscal de la Nación
(i)”, en respuesta a lo requerido por la Corte el 17 de junio de 2024 (supra Visto 11), remitió
copia de los pronunciamientos públicos efectuados por la Junta de Fiscales Supremos y por el
Subsistema Especializado en Derechos Humanos e Interculturalidad del Ministerio Público
sobre el proyecto de ley N° 6951/2023-CR. Además, remitió copia de un oficio que fue
remitido por el Fiscal de la Nación al Presidente del Congreso de la República, que incluye,
como anexos, un informe de 7 de junio de 2024 elaborado por la Fiscal Superior Coordinadora
de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en
Derechos Humanos e Interculturalidad sobre el contenido del referido proyecto de ley, así
como un oficio de 2 de mayo de 2024 que el Secretario General (e) de la Fiscalía General de
la Nación dirigió a la Presidenta de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso
de la República.
15.
La nota de la Secretaría de 19 de junio de 2024, mediante la cual, siguiendo
instrucciones de la Presidenta del Tribunal, se solicitó al Estado y a las representantes que, a
más tardar el 20 de junio de 2024, remitieran las observaciones que estimaran pertinentes a
la información presentada por la Fiscalía de la Nación del Perú (supra Visto 14).
16.
El escrito de 19 de junio de 2024, mediante el cual el Perú solicitó una “prórroga de
cinco días para […] ejercer su derecho a la defensa y presentar debidamente las
observaciones” al escrito de “información complementaria” de las representantes de 17 de
junio de 2024 y al informe de la Fiscalía de la Nación de 19 de junio de 2024 (supra Vistos 12
y 14), así como la nota de la Secretaría de 20 de junio de 2024, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Tribunal, se otorgó la prórroga solicitada por el Estado hasta el 25 de junio
de 2024, y se concedió la misma prórroga, de oficio, a las representantes para que
presentaran sus observaciones al informe de la Fiscalía de la Nación.
El artículo 27.8 del Reglamento de la Corte señala que: “[e]n las circunstancias que estime pertinente, la
Corte podrá requerir de otras fuentes de información datos relevantes sobre el asunto, que permitan apreciar la
gravedad y urgencia de la situación y la eficacia de las medidas. Para los mismos efectos, podrá requerir los peritajes
e informes que considere oportunos”.
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