14
28.
Que el 11 de febrero de 2002 la Comisión recibió una solicitud de medidas
cautelares presentadas por Miriam García Lara y Blanca Guadalupe López, esposas de
Víctor Javier García Uribe y Gustavo González Meza, a favor suyo y de sus familiares,
así como del señor Sergio Dante Almaraz, defensor de Víctor Javier García Uribe y de
su familia36.
29.
Que el 10 de septiembre de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor
de las esposas de los inculpados en el caso del campo algodonero y de su abogado
Sergio Dante Almaraz. El 11 de febrero de 2003, tras la muerte del señor Gustavo
González Meza, las medidas cautelares se ampliaron al señor Víctor Javier García Uribe
y a sus familiares37.
30.
Que el 31 de enero de 2006, tras el asesinato del señor Almaraz, la Comisión
sometió a la Corte una solicitud de medidas provisionales a favor de Víctor Javier
García Uribe, Miriam García Lara y sus representantes legales. El 2 de febrero de 2006
la Corte consideró que “el artículo 63.2 in fine de la Convención Americana supone que
al menos exista una posibilidad de que el asunto que motiva la solicitud de medidas
provisionales pueda ser sometido a conocimiento del Tribunal en su competencia
contenciosa” y que “para que exista una mínima posibilidad de que la Corte conozca el
asunto que motiva la solicitud de medidas provisionales debe haberse iniciado ante la
Comisión el procedimiento establecido en los artículos 44 y 46 a 48 de la Convención
Americana”. Teniendo en cuento lo anterior y la información brindada por la Comisión,
en el sentido de que “el presente asunto no ha sido calificado aún como una petición
en los términos de los [citados] artículos”38, la Corte no concedió las medidas
provisionales solicitadas.
1.5.
Consideraciones de la Corte
31.
Que a esta Corte le corresponde pronunciarse, con base en los hechos
establecidos y en los procedimientos seguidos ante la Comisión Interamericana y ante
este Tribunal, sobre si es procedente considerar como presuntas víctimas en el
presente caso a María de los Ángeles Acosta Ramírez, Guadalupe Luna de la Rosa,
Mayra Juliana Reyes Solís, Verónica Martínez Hernández, Bárbara Aracely Martínez
Ramos, María Rocina Galicia Meraz, Merlín Elizabeth Rodríguez Sáenz y otra mujer
cuyo nombre se desconoce y permanece como femenina no identificada 195/01, así
como a los señores Víctor Javier García Uribe, Gustavo González Meza y Edgar Álvarez
Cruz.
32.
Que respecto de la alegación de los representantes en la que afirman que el
principio iura novit curia permitiría al Tribunal “hacer su propia determinación de los
hechos del caso”, esta Corte debe aclarar que dicho principio debe entenderse “en el
sentido de que el juzgador posee la facultad e inclusive el deber de aplicar las
disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aún cuando las partes no las
invoquen expresamente”39. Es decir, este principio permite al Tribunal incorporar
consideraciones de derecho no alegadas en la demanda o en el escrito de solicitudes y
36
Cfr. Informe de fondo No. 28/07, supra nota 25, folio 8.
37
Cfr. Informe de fondo No. 28/07, supra nota 25, folio 9.
38
Cfr. Asunto García Uribe y otros respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de 2 de
febrero de 2006, considerandos 3, 4 y 6.
41
Cfr. Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5,
párr. 172; Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148, párr. 191, y Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs.
Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 54.