16. La Comisión concluye que la petición es admisible, por haberse satisfecho los requisitos del artículo 46 de la Convención Americana. 17. Teniendo en cuenta las consideraciones que anteceden, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible el presente caso. 2. Ponerse a disposición de las partes a los efectos de procurar una solución amistosa al asunto, basada en el respeto de los derechos humanos reconocidos por la Convención Americana. 3. Mantener vigentes las medidas provisionales dictadas por la Corte el 14 de junio de 1998, hasta que la Comisión se pronuncie sobre el fondo de la petición. 4. Hacer público el presente informe y publicarlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la Sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Ciudad de Washington, D.C., a los 25 días del mes de septiembre del año de 1998. (Firmado): Carlos Ayala Corao, Presidente; Robert K. Goldman, Primer Vicepresidente; Jean Joseph Exumé, Segundo Vicepresidente, Comisionados Alvaro Tirado Mejía, Claudio Grossman, Hélio Bicudo y Henry Forde. 4

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