RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 11 DE ABRIL DE 2017 CASO RAMÍREZ ESCOBAR Y OTROS VS. GUATEMALA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”); el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad realizado por el Estado presentados por la Comisión y los representantes. 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por los representantes, la Comisión y el Estado. 3. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 14 de octubre de 2016 sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. Los representantes ofrecieron las declaraciones de tres presuntas víctimas y ocho dictámenes periciales, así como solicitaron la incorporación del peritaje rendido por Emilio García Méndez en la audiencia pública del caso Fornerón e hija vs. Argentina. El Estado ofreció dos declaraciones testimoniales. Por su parte, la Comisión ofreció dos peritajes y solicitó la oportunidad de formular preguntas a dos de los peritos ofrecidos por los representantes. 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. Los representantes indicaron que no tenían observaciones a la lista remitida por la Comisión. Sin embargo, hicieron notar que los 1 Los representantes de las presuntas víctimas en el presente caso son la Asociación El Refugio de la Niñez en Guatemala y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (“CEJIL”).

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