- 3Interamericana, mientras que conforme al artículo 40.2.c del Reglamento, la presentación del escrito de solicitudes y argumentos es el momento procesal oportuno para el ofrecimiento de declarantes por parte de los representantes de las presuntas víctimas. La remisión de las listas definitivas de declarantes no constituye una nueva etapa procesal para ofrecer pruebas, sino que constituye una oportunidad para confirmar o desistir de la prueba que haya sido oportunamente ofrecida. 8. En el presente caso, tanto la Comisión como los representantes ofrecieron su prueba testimonial y pericial oportunamente en sus respectivos escritos. Por tanto, el Presidente estima que la remisión extemporánea de sus listas definitivas de declarantes no afectó los derechos de las partes en el proceso. En esta medida, esta Presidencia admite dichos documentos. B. Observaciones del Estado a las representantes y por la Comisión declaraciones ofrecidas por los 9. El Estado solicitó que solo se admitieran aquellas declaraciones que no tengan relación con los hechos aceptados o reconocidos, pues serían innecesarios y contrarios a los principios de economía y celeridad procesal. Además, solicitó que la Corte no acepte “peritajes reiterativos que no aportan nuevos elementos para la solución del presente caso”. De acuerdo al Estado, “no son necesarios tantos peritos”. De manera particular, se refirió a los peritajes de Karla Lemus, Zoila Esperanza Ajuchan Chis y María Renné González, ofrecidos por los representantes, y manifiestó “que no es necesario que 3 peritas presente[n] su peritaje cuando es evidente que una de ellas puede presentar el peritaje sobre los efectos psicosociales de las presuntas víctimas”. 10. Esta Presidencia nota que el Estado presentó dos objeciones generales respecto de la admisión de las declaraciones ofrecidas por los representantes y por la Comisión: (i) la presunta ausencia de necesidad de dichas declaraciones en virtud de su reconocimiento parcial de responsabilidad, y (ii) el carácter reiterativo de los objetos de algunos de los peritajes. 11. Con respecto al primer alegato, esta Presidencia advierte que corresponde al pleno de la Corte, en la debida oportunidad procesal, determinar el alcance, la procedencia y los efectos del reconocimiento parcial de responsabilidad internacional realizado por el Estado. De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte3 y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público internacional que trasciende la voluntad de las partes, incumbe a este Tribunal velar porque los actos de reconocimiento de responsabilidad resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano4. En la actual etapa procesal no corresponde 3 Los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte establecen: “Artículo 62. Reconocimiento: Si el demandado comunicare a la Corte su aceptación de los hechos o su allanamiento total o parcial a las pretensiones que constan en el sometimiento del caso o en el escrito de las presuntas víctimas o sus representantes, la Corte, oído el parecer de los demás intervinientes en el proceso, resolverá́, en el momento procesal oportuno, sobre su procedencia y sus efectos jurídicos”. “Artículo 64. Prosecución del examen del caso: La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, podrá́ decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los supuestos señalados en los artículos precedentes”. 4 Ver, inter alia, Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012 Serie C No. 258, párr. 16; Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 27, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 328, párr. 54.

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