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en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones
y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su
Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo dispuesto en los Considerados 14 a 18 de esta
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total al punto resolutivo tercero de la
Sentencia de reparaciones (supra Visto 2) en lo que respecta a la inhumación de los
restos mortales del señor Pablo Corado Barrientos.
2.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 26 a 31 de la
presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial al punto resolutivo
cuarto de la Sentencia de reparaciones (supra Visto 2) referente al registro de
detenidos.
3.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
los siguientes puntos pendientes:
a)
investigación de los hechos del presente caso, con el fin de identificar,
juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables (puntos resolutivos sexto
de la Sentencia de fondo y segundo de la Sentencia de reparaciones);
b)
localización de los señores Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil
y Marco Antonio Montes Letona y pago de las indemnizaciones que les
corresponde (punto resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones), y
c)
creación de un registro que incluya a todas las personas privadas de
su libertad por cualquier concepto además del previsto en la Ley
Penitenciaria, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos 28 a 31
de la presente Resolución (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de
reparaciones).
4.
Que de conformidad con lo expuesto en el Considerando 25 de la presente
Resolución, es pertinente que las víctimas o sus representantes remitan las
observaciones que estimen pertinentes a la documentación presentada por el Estado
relativa a los comprobantes del pago de las indemnizaciones y reembolso de costas y
gastos (puntos resolutivos primero y quinto de la Sentencia de reparaciones).
Y RESUELVE:
1.
Requerir a las víctimas o sus representantes que de conformidad con el punto
declarativo cuarto de esta Resolución remitan sus observaciones a más tardar el 1 de
febrero de 2008.