LA CORTE, de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 31.3 y 68 del Reglamento, DECIDE: Por unanimidad, 1. Declarar admisibles las solicitudes de interpretación de la Sentencia de Fondo y Reparaciones, emitida en el caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua, presentadas por el representante de las víctimas y el Estado en los términos del párrafo 9 de la presente Sentencia de Interpretación. 2. Aclarar por medio de interpretación la Sentencia de Fondo y Reparaciones, emitida en el caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua, en los términos de los párrafos 19 y 20 de la presente Sentencia de Interpretación. 3. Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de Fondo y Reparaciones emitida en el caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua, presentada por el representante de las víctimas, en los términos de los párrafos 24 a 26 de la presente Sentencia de Interpretación. 4. Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de Fondo y Reparaciones emitida en el caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua, presentada por el Estado, en los términos de los párrafos 30 a 32 de la presente Sentencia de Interpretación. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de Interpretación a la República de Nicaragua, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua. Interpretación de Sentencia sobre Fondo y Reparaciones. Sentencia de 18 de noviembre de 2020. Sentencia adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 6

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