INFORME No. 104/11
PETICIÓN 12.336
ADMISIBILIDAD
ELIO GELVES CARRILLO Y OTROS
1
COLOMBIA
22 de julio de 2011
I.
RESUMEN
1.
El 2 de marzo de 1999 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por “Humanidad Vigente – Corporación Jurídica”
(en adelante “los peticionarios”) en la cual se alega la responsabilidad de la República de Colombia (en
adelante “el Estado” o “el Estado colombiano”) por la ejecución extrajudicial de Elio Gelves Carrillo,
adolescente de 17 años de edad (en adelante “la presunta víctima”), presuntamente perpetrada por
agentes del Estado el 27 de mayo de 1997 en el municipio de Fortul, departamento de Arauca, así como
la falta de una investigación efectiva en el fuero ordinario, encaminada al juzgamiento y sanción de los
responsables de los hechos.
2.
Los peticionarios alegaron que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la
vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los
artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante ”la Convención
Americana”), todos ellos en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos,
prevista en su artículo 1.1. Sostuvieron que la petición es admisible en vista de la excepción del
agotamiento de recursos internos conforme al artículo 46.2. a) y b) de la Convención Americana en tanto
la jurisdicción penal militar no constituye un fuero idóneo. Por su parte, el Estado alegó que la petición
es inadmisible dado que su materia ha sido debidamente fallada a nivel interno y que la Comisión no
puede actuar como una cuarta instancia de revisión de las determinaciones establecidas.
3.
Tras examinar la posición de las partes a la luz de los requisitos de admisibilidad previstos en los
artículos 46 y 47 de la Convención, la Comisión concluye que es competente para conocer el reclamo y
que éste es admisible por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 4 y 5 de la
Convención Americana, en perjuicio de la presunta víctima y de sus artículos 8 y 25, en perjuicio de sus
familiares, todos en relación con su artículo 1.1. Adicionalmente, en virtud del principio iura novit curia la
Comisión considera admisible la posible violación del artículo 19 de la Convención Americana en
perjuicio de la presunta víctima y de su artículo 5, en perjuicio de sus familiares; todos en relación con su
artículo 1.1. En consecuencia, dispone notificar el informe a las partes, ordenar su publicación e incluirlo
en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
4.
La CIDH registró el reclamo bajo el número 12.336 y, tras efectuar un análisis preliminar, el 26
de octubre de 2000 procedió a transmitirla al Estado colombiano para sus observaciones. El 6 de
noviembre de 2000 los peticionarios presentaron información adicional la cual fue trasladada al Estado
para sus observaciones.
1
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento de la Comisión, el Comisionado Rodrigo Escobar Gil, de
nacionalidad colombiana, no participó en el debate ni en la decisión de la presente petición.