INFORME Nº 31/98
CASO 11.803
JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS, CIRO COLOMBARA LÓPEZ, CLAUDIO MÁRQUEZ VIDAL, ALEX
MUÑOZ WILSON, MATÍAS INSUZA TAGLE Y HERNÁN AGUIRRE FUENTES
CHILE
5 de mayo de 1998
I
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TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
1. Con fecha 10 de setiembre de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante "la Comisión") recibió una denuncia sobre violación de derechos protegidos en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención") por parte de la
República de Chile (en adelante "El Estado", "el Estado chileno" o "Chile") en perjuicio de los
señores Juan Pablo Olmedo Bustos, Ciro Colombara López, Claudio Márquez Vidal, Alex Muñoz
Wilson, Matías Insuza Tagle y Hernán Aguirre Fuentes. En su representación presentó la denuncia
la Asociación de Abogados por las Libertades Públicas A.G.
II.
EL PETITORIO Y LA RESPUESTA DEL ESTADO
2. El caso trata sobre la responsabilidad internacional que los peticionarios atribuyen al Estado
chileno derivada de la decisión de su Corte Suprema de declarar su conformidad con la sentencia
de la Corte de Apelaciones de Santiago que dejó sin efecto la aprobación de la exhibición de la
película "La Última Tentación de Cristo". Dicha autorización había sido concedida por el Consejo
Nacional de Calificación Cinematográfica en noviembre de 1996. Las decisiones de los tribunales
chilenos de desautorizar la aprobación concedida por el Consejo Nacional de Calificación
Cinematográfica causó que dicha película no puede ser exhibida en Chile.
3. El peticionario alega que el Estado chileno ha violado el derecho a la libertad de pensamiento y
expresión, contenida en los artículos 12 y 13, en conexión con el 1(1) y 2 de la Convención
Americana, y los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y
solicita a la Comisión que así lo declare; que disponga se reparen las consecuencias de la
vulneración de esos derechos; y, tome las medidas necesarias para compatibilizar su legislación
interna con las disposiciones de la Convención en materia de libertad de expresión.
4. En su respuesta de fecha 8 del mes de enero, el Estado chileno expresó que es respetuoso del
Estado de Derecho y de las instituciones fundamentales que componen el ordenamiento jurídico y
político del Estado; que no obstante que puede discrepar con algunos de los criterios que tienen
en cuenta los otros poderes del Estado, tiene el deber de respetar sus decisiones y colaborar para
su ejecución, cuando sea el caso; que la carta fundamental del Estado chileno establece los límites
de la actuación de los poderes del Estado, dentro del marco que fija el Estado de derecho; que los
gobiernos democráticos no pueden invalidar o dejar sin efecto las resoluciones del Poder Judicial
aún cuando ellas sean contrarias a sus intereses o posiciones.
5. Que tampoco es lícito para el Gobierno afectar el derecho de propiedad en el cargo de que
gozan los integrantes del Poder Judicial, como garantía de su independencia; que el Gobierno ha
tomado la decisión de reformar parte de la Constitución para suprimir la censura previa en el caso
de la producción cinematográfica y su publicidad y que ella sea sustituida por un sistema de
calificación de las películas, previa su exhibición al público; que el proyecto de reforma
constitucional fue enviado el 15 de abril del presente año a la Cámara de Diputados para su
estudio y posterior adopción.
6. El proyecto presentado por el Gobierno contiene un artículo único que introduce las siguientes
modificaciones al artículo 19 No. 12 de la Constitución Política de la República:
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