a) En el inciso primero, se intercala la siguiente frase, después de la coma posterior a "La
libertad de emitir opinión y la de informar" y antes de "sin censura previa" y la de crear y
difundir las artes,"
b) En el inciso final, se reemplaza el término "censura" por el de "calificación" y se eliminan
los términos "y publicidad".
7. El Estado chileno solicita a la Comisión que en su informe declare que no le son imputables ni
tiene responsabilidad alguna en la supuesta violación de derechos humanos que da cuenta la
comunicación que ha dado origen a este caso 11.803; que tenga en consideración la iniciativa
legislativa presentada por el Gobierno destinada a reformar la Constitución para eliminar la
censura cinematográfica, agregando que estaría dispuesto a proporcionar, si fuera necesario,
mayores antecedentes.
8. La Comisión reserva el análisis de fondo del petitorio y de la defensa del Estado para la etapa
correspondiente en el presente procedimiento.
III.
HECHOS NO CONTROVERTIDOS
9. Según consta en la información aportada por el peticionario y corroborada o no objetada por el
Estado, el día 29 de noviembre de 1988, el Consejo de Calificación Cinematográfica rechazó la
autorización para exhibir en Chile la película "La Última Tentación de Cristo", basada en libro del
mismo título, ante una petición de la United International Pictures Ltda. De esta resolución, la
empresa recurrió ante un tribunal administrativo de apelación que, el 14 de marzo de 1989,
confirmó el referido rechazo.
10. El 11 de noviembre de 1996, ante una nueva petición de la "United International Pictures
Ltda.", el Consejo de Calificación Cinematográfica procedió a recalificar la película, autorizando su
exhibición para espectadores mayores de 18 años. A juicio del Consejo, existían nuevos
antecedentes históricos, culturales y sociales de mérito suficientes para revisar su anterior
decisión.
11. El 12 de noviembre de 1997, en base al artículo 20 de la Constitución Política, siete abogados
a nombre propio, de la persona de Cristo y de la Iglesia Católica, interpusieron ante la Corte de
Apelaciones de Santiago Recurso de Protección en contra de la resolución del Consejo de
Calificación Cinematográfica, aduciendo que tal resolución era arbitraria e ilegal porque autorizaba
a exhibir una película que atentaba contra el derecho a la honra, consagrado en el artículo 19,.4
de la Constitución, de la persona de Cristo y de los cristianos vivos, de la Iglesia Católica, los
propios recurrentes y del derecho a la libertad de conciencia garantizado en el artículo 19, 6 de la
misma Constitución chilena.
12. El Consejo de Defensa del Estado, en defensa de la decisión del Consejo de Calificación
Cinematográfica, señaló que los entes administrativos tienen la facultad de revisar o revocar, de
acuerdo a criterios de razonabilidad y oportunidad, sus decisiones, en especial cuando éstas son
negativas, y que lo resuelto por el Tribunal de Apelación no producía cosa juzgada por cuanto no
era una decisión jurisdiccional.
13. El 20 de enero de 1997, la sentencia de primera instancia acogió el recurso interpuesto y dejó
sin efecto la resolución del Consejo de Calificación de 11 de noviembre de 1996, quedando, "en
consecuencia firme aquella de 29 de noviembre de 1988, confirmada mediante el fallo del tribunal
de apelación". Dicha sentencia fue apelada ante la Corte Suprema, la que, por resolución de 17 de
junio de 1997, confirmó la sentencia apelada, con algunas modificaciones, prohibiendo así, de
manera definitiva, la exhibición de la película "La Ultima Tentación de Cristo".
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