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sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 30 y 63 de su Reglamento 7,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 33 de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento al siguiente punto:
a)
el pago de los intereses generados por haber pagado al señor Mauricio Herrera Ulloa
la indemnización por concepto de daño inmaterial y el reintegro de gastos después de
vencido el plazo dispuesto en la Sentencia (puntos resolutivos sexto, séptimo y noveno de
la Sentencia).
2.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 17, 18, 28 y 29 de la
presente Resolución, el Estado se encuentra en proceso de cumplimiento de los siguientes
puntos:
a) dejar sin efecto la sentencia emitida el 12 de noviembre de 1999 por el Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José (punto resolutivo cuarto de la
Sentencia). El Estado ha pagado la suma principal relacionada con la condena civil
resarcitoria, quedando pendiente lo que se refiere a la diferencia respecto de
intereses y costas de acuerdo con lo señalado en el Considerando 18 de la presente
Resolución.
b)
adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el artículo 8.2.h
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 2
de la misma (punto resolutivo quinto de la Sentencia).
3.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
siguientes puntos en el presente caso, a saber:
a)
dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia emitida el 12 de
noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José
(punto resolutivo cuarto de la Sentencia), en lo que se refiere a la diferencia
respecto de intereses y costas de acuerdo con lo señalado en el Considerando 18 de
la presente Resolución, y
b) adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el artículo 8.2.h de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 2 de la
Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de
noviembre de 2000 y reformado parcialmente durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al
31 de enero de 2009, de conformidad con los artículos 71 y 72 del mismo.
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