y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de veinte años. La Corte enfatiza que la Comisión debe garantizar en todo momento la razonabilidad de los plazos en la tramitación de sus procesos. Sin embargo, dentro de ciertos límites de temporalidad y razonabilidad, determinadas omisiones o retrasos en la observancia de los procedimientos de la propia Comisión pueden ser dispensados si se conserva un adecuado equilibrio entre la justicia y la seguridad jurídica 3. 4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Designación de Defensores Públicos Interamericanos.– En vista de que la presunta víctima no disponía de una representación legal debidamente acreditada, mediante nota de Secretaría de 24 de octubre de 2017 se ofreció al señor Jenkins la posibilidad de aceptar la representación de los defensores interamericanos nombrados por la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (en adelante, “AIDEF”), todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 37 del Reglamento de la Corte. El 31 de octubre de 2017 el señor Jenkins aprobó la designación de defensores interamericanos. Mediante nota de Secretaría de 3 de noviembre de 2017 se solicitó al Coordinador General de la AIDEF que designara un defensor interamericano para que asumiera la representación de la presunta víctima en este caso. El 14 de noviembre de 2017 el Coordinador General de dicha asociación comunicó a la Corte Interamericana la designación de dos personas como defensoras públicas interamericanas, la Dra. Lorena Padován y el Dr. Octavio Tito Sufán Farías (en adelante, en referencia indistinta a las personas que actuaron en tal carácter, “defensores públicos interamericanos” o “los representantes”). Como defensora interamericana suplente designó a la Dra. Nilda López Britez. El 20 de noviembre de 2017 el señor Jenkins manifestó su disconformidad por “incompatibilidad” con la designación de la Dra. Lorena Padován. Mediante nota de Secretaría de 4 de diciembre de 2017 se informó al Coordinador General de AIDEF y al señor Jenkins sobre la designación de la Dra. Nilda López Britez como defensora interamericana en sustitución de la Dra. Lorena Padován. 6. Notificación a los representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) y al Estado el 11 de diciembre de 2017. 7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 10 de febrero de 2018 los representantes de la presunta víctima presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión y, adicionalmente, la violación del artículo 8.2.h, así como la violación del derecho a ser oído por un Tribunal imparcial en violación de los artículos 8.1 y 8.2 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana. Asimismo, la presunta víctima solicitó, a través de sus representantes, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”). Finalmente solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos. 3 Cfr. Caso Cayara Vs. Perú. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de febrero de 1993. Serie C No. 14, párr. 42, y Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 41. 5

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