8.
Escrito de contestación. – El 8 de mayo de 2018 el Estado presentó ante la Corte su escrito de
contestación al sometimiento e informe de fondo de la Comisión Interamericana y al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes (en adelante “escrito de contestación”). En
dicho escrito, el Estado interpuso cuatro excepciones preliminares y se opuso a las violaciones
alegadas y a las solicitudes de medidas de reparación.
9.
Observaciones a las excepciones preliminares. – El 30 de julio de 2018 y el 10 de agosto de
2018 la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a las
excepciones preliminares interpuestas por el Estado.
10. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. – Mediante Resolución emitida por el Presidente de la
Corte Interamericana el 19 de diciembre de 2018 se declaró procedente la solicitud interpuesta por
la presunta víctima, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte.
11. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2018 4, el Presidente convocó
al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública para recibir
sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas, así como para recibir la declaración de la presunta víctima y de un perito,
ambos propuestos por los representantes. La audiencia pública fue celebrada el 1 de febrero de 2019,
durante el 129° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en su sede 5.
12. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 1 de marzo de 2019 el Estado remitió sus
alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. Los
representantes presentaron sus alegatos finales escritos el 2 de marzo de 2019 de forma
extemporánea 6 y, por lo tanto, no serán admitidos.
13. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 25
de noviembre de 2019.
III
COMPETENCIA
14. La Corte es competente en los términos del artículo 62.3 de la Convención para conocer el
presente caso, en razón de que Argentina es Estado Parte de la Convención Americana desde el 5 de
septiembre de 1984 y reconoció la competencia contenciosa del Tribunal en esa misma fecha.
4
Cfr. Caso Jenkins Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 19 de diciembre de 2018. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/jenkins_19_12_18.pdf
5
A esta audiencia comparecieron:
a) Por la Comisión Interamericana: el Comisionado Francisco Eguiguren Praeli y la Asesora Silvia Serrano Guzmán;
b) Por los representantes de la presunta víctima: el señor Octavio Tito Sufán Farías y la señora Nilda López Britez;
c) Por el Estado de Argentina: el señor Alberto Javier Salgado, Director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos
Humanos del Ministerio de Relaciones y Culto; el señor Siro de Martini, Asesor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
y el señor Alfredo Vitolo, Asesor de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural.
6
Tal y como lo indicó el Presidente de la Corte en la Audiencia Pública del presente caso celebrada el 1 de febrero de
2019, el plazo improrrogable para las partes y la Comisión para que presentaran los alegatos finales escritos así como las
observaciones finales vencía el 1 de marzo de 2019. El escrito de los representantes fue remitido el día 2 de marzo de 2019,
a las 06:51, hora de Costa Rica.
6