B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 39. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones y dictámenes rendidos en audiencia pública y mediante declaraciones ante fedatario público 18 en cuanto se ajusten al objeto definido por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos 19. VII HECHOS 40. En este capítulo, la Corte establecerá los hechos del caso con base al marco fáctico sometido al conocimiento de la Corte por la Comisión Interamericana, en relación con (i) la detención, la prisión preventiva y el proceso penal seguido contra el señor Jenkins, y (ii) el proceso de acción civil de daños y perjuicios. A. Detención, prisión preventiva y proceso penal seguido contra el señor Jenkins a.1 Detención del señor Jenkins 41. El 7 de junio de 1994 la División Operaciones Federales de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina y la División Inteligencia B de la Gendarmería Nacional solicitaron el allanamiento del domicilio y la detención del señor Jenkins con base al resultado de la investigación llevada a cabo por la División Operaciones Federales, la cual indicaba que en el domicilio del señor Jenkins, entre otros, se estarían desarrollando actividades de tráfico de estupefacientes 20. 42. El 8 de junio de 1994, en virtud de una orden dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9 en el marco de la causa penal no. 73 denominada “Padilla Echeverry, José Gildardo y Otros s/ Infracción Ley no. 23.737”, el señor Jenkins fue detenido, imputado por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y asociación ilícita 21. 43. El 29 de junio de 1994 el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal no. 6 decretó el procesamiento del señor Jenkins por considerarlo “responsable autor” del comercio, transporte, distribución y almacenamiento de estupefacientes 22. Asimismo, decretó el embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos y acordó convertir su detención en prisión preventiva 23. 18 En la audiencia pública celebrada el 1 de febrero de 2019, la Corte escuchó la declaración de la presunta víctima, Gabriel Óscar Jenkins, así como la declaración del perito Mario Luis Coriolano. Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) de Leticia Pironelli y Tomás las Peñas Vallejo, así como el dictamen pericial de Mario Luis Coriolano, propuestos por los representantes. 19 Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana emitida el 19 de diciembre de 2018. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/jenkins_19_12_18.pdf 20 Cfr. Solicitud de la División Operaciones Federales de la Superintendencia de Drogas y la División Inteligencia B de la Gendarmería Nacional, de 7 de junio de 1994 (expediente de prueba, folio 5749). 21 Cfr. Solicitud del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9, de 7 de junio de 1994 (expediente de prueba, folios 5755 y 5756). 22 Cfr. Resolución del sumario No. 1030 decretando el procesamiento del señor Jenkins y otros, de 29 de junio de 1994 (expediente de prueba, folio 5865 y 5868). 23 Cfr. Resolución del sumario No. 1030 decretando el procesamiento del señor Jenkins y otros, de 29 de junio de 1994 (expediente de prueba, folio 5869). 12

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