a.2 Recursos interpuestos contra la prisión
44. Durante el tiempo que estuvo en prisión preventiva el señor Jenkins planteó diversos recursos
para obtener su excarcelación. En primer lugar, los letrados defensores del señor Jenkins presentaron
una acción conjunta de inconstitucionalidad y solicitud de excarcelación ante el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal No. 6. En dicho recurso indicaron que el artículo 10 de la Ley No. 24.390 –el cual
establecía la exclusión de los plazos máximos de prisión preventiva para aquellas personas que
resultaran imputadas por delitos de narcotráfico 24– era inconstitucional debido a que (i) el concepto
de plazo razonable en la detención preventiva debía quedar sujeto a la gravedad de la infracción y (ii)
había delitos más gravosos que sí admitían la excarcelación como lo era el homicidio calificado 25.
Además, los defensores agregaron que “dicha norma también e[ra] violatoria del art. 16 de la
Constitución Nacional en cuanto prescrib[ía] que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, pues la
norma cuestionada hac[ía] una excepción arbitraria […], creando de esta forma desigualdades
manifiestas en el tratamiento de situaciones procesales idénticas” 26.
45. El 2 de octubre de 1996 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 6 resolvió declarar sin lugar
el recurso de inconstitucionalidad. Dicho tribunal razonó lo siguiente:
[…][N]o le parece irrazonable […] la exclusión de los alcances de los artículos primero a séptimo
de la ley 24.390 fijada en el artículo décimo de dicho cuerpo normativo, atento que las conductas
detalladas en dicho precepto han merecido un especial tratamiento de los órganos del estado
competentes, en el caso concreto el Congreso Nacional, al conminar con penas harto elevadas
los tipos penales indicados ‘supra’, mostrando a las claras el interés en perseguir a esa clase de
organizaciones criminales, -y a sus integrantes-, dedicadas al tráfico de sustancias
estupefacientes, como correlato de las obligaciones contraídas por la Nación al suscribir la
Convención de Viena sobre la represión al tráfico de aquellas sustancias. […] [C]onsecuente con
dicha gravedad y el interés superior que tales conductas afectan, el vedar a aquellos sometidos
a proceso por la comisión de cualquiera de esos tipos penales la posibilidad de gozar, durante el
trámite de los mismos, del derecho a la soltura provisoria, para garantizar la presencia de éstos
durante toda la sustanciación de aquellos. 27
46. Además, el Tribunal Oral indicó que la norma en cuestión era compatible con el artículo 7.5 de
la Convención Americana “puesto que lo que la convención exige es que toda persona sea juzgada o
puesta en libertad dentro de un ‘plazo razonable’, pero no impide que cada Estado adecue esos plazos
según criterios de política criminal relacionados fundamentalmente con razones de interés público” 28.
24
La referida Ley No. 24.390 regulaba los plazos máximos de prisión preventiva y sus excepciones. Así, el artículo 1
de la referida Ley establecía lo siguiente:
La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años. No obstante, cuando la cantidad de los delitos
atribuidos al procesado o la evidente complejidad de las causas hayan impedido la finalización del proceso
en el plazo indicado, ésta podrá prorrogarse un año más por resolución fundada que deberá comunicarse
de inmediato al tribunal de apelación que correspondiese para su debido contralor
Asimismo, el artículo 10 de la Ley establecía una excepción a este límite máximo al indicar que éste no se aplicaba en aquellos
casos en los que la persona estuviera imputada por un delito de narcotráfico, estableciendo lo siguiente:
Quedan expresamente excluidos de los alcances de la presente ley los imputados por el delito previsto en
el artículo 7 de la ley 23.737 y aquellos a quienes resultaren aplicables las agravantes previstas en el artículo
11 de la misma ley.
25
Cfr. Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Miguel Ángel Buigo y Marcelo Roberto Buigo ante el Tribunal Oral
No.6 (expediente de prueba, folios 4537 a 4540).
26
Cfr. Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Miguel Ángel Buigo y Marcelo Roberto Buigo ante el Tribunal Oral
No.6 (expediente de prueba, folio 4540).
27
Cfr. Resolución del Tribunal Oral No. 6 declarando sin lugar el recurso de inconstitucionalidad, de 2 de octubre de
1996 (expediente de prueba, folios 4549 y 4550).
28
Cfr. Resolución del Tribunal Oral No. 6 declarando sin lugar el recurso de inconstitucionalidad, de 2 de octubre de
1996 (expediente de prueba, folio 4551).
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