Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma, en perjuicio de Marco Antonio Molina Theissen; asimismo, el Estado incumplió la obligación establecida en los artículos I y II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en perjuicio de Marco Antonio Molina Theissen, en los términos del párrafo 43 de la […] Sentencia. 4. Declarar, conforme […] a los hechos establecidos, que [el Estado] violó los derechos consagrados en los artículos, 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal); 8 (Garantías Judiciales); 17 (Protección a la Familia), y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que incumplió las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma, en perjuicio de los familiares de Marco Antonio Molina Theissen: Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina (madre), Carlos Augusto Molina Palma (padre fallecido), Emma Guadalupe, Ana Lucrecia y María Eugenia Molina Theissen (hermanas), en los términos del párrafo 44 de la […] Sentencia. 5. Continuar el conocimiento reparaciones y costas. 16. del presente caso en la etapa de El 24 de mayo de 2004 el Estado presentó sus alegatos finales escritos. 17. Los días 27 y 28 de mayo de 2004 los representantes de la víctima y sus familiares y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus alegatos finales escritos. 18. El 11 de junio de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión, a los representantes de la víctima y sus familiares y al Estado, de conformidad con el artículo 45.1 del Reglamento, prueba para mejor resolver referente a las partidas de nacimiento de los padres y de las hermanas de la víctima, el certificado de defunción del padre de la víctima, la cotización de la moneda guatemalteca en relación con el dólar estadounidense, la tabla de expectativa de vida en Guatemala y la tasa de variación de índices de precios al consumidor vigentes desde 1981 hasta el presente. 19. El 22 de junio de 2004 los representantes de la víctima y sus familiares presentaron la prueba solicitada para mejor resolver. La Comisión y el Estado no presentaron la prueba solicitada para mejor resolver. V LA PRUEBA 20. Antes del examen de las pruebas recibidas, la Corte hará, a la luz de lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, algunas consideraciones aplicables al caso específico, la mayoría de las cuales han sido desarrolladas en la jurisprudencia de este Tribunal. 21. En materia probatoria rige el principio del contradictorio, que respeta el derecho de defensa de las partes y constituye uno de los fundamentos del artículo 44 del Reglamento en lo que atañe a la oportunidad para el ofrecimiento de la prueba, 5

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