No. 39210-MPS …] mientras no exista una norma de rango superior que sea conforme a lo
dispuesto en la Sentencia” 22, determinó lo siguiente:
36.
De acuerdo a la información allegada a esta Corte y a lo solicitado por los representantes
de las víctimas y el Estado […], es posible que aun cuando se haya dispuesto en la presente resolución
que la prohibición de la FIV no puede producir efectos jurídicos […], podría continuar una situación de
hecho en que no se empiece a brindar esta técnica debido a la inseguridad jurídica con respecto a la
regulación que se aplicaría. Al respecto, el Tribunal reitera que la medida relativa a regular no debía
representar un impedimento para el ejercicio de los derechos humanos a la vida privada y familiar a
través del acceso a la técnica en Costa Rica […], derechos cuya protección debe tener una eficacia
jurídica directa. Por ello, ante la falta de una regulación específica en los términos de la Sentencia, la
FIV podía realizarse y fiscalizarse con la normativa, regulaciones técnicas, protocolos y estándares de
salud, médicos y cualquier otra normativa que resultara aplicable. Adicionalmente, tomando en
cuenta que el referido Decreto Ejecutivo ha sido la única medida adoptada por el Estado para
cumplir con la reparación ordenada en la Sentencia y que el Estado afirma que su vigencia
temporal es una alternativa válida para solventar la referida inseguridad jurídica […], resulta
necesario disponer que el Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S se mantenga vigente en aras
de evitar que sea ilusorio el ejercicio del derecho a decidir si tener hijos biológicos a través
de la técnica de la FIV. Ello, sin perjuicio de que el órgano legislativo emita alguna regulación
posterior en apego a los estándares indicados en la Sentencia. (Énfasis añadido)
16.
En el punto resolutivo séptimo de la Sentencia del caso Gómez Murillo y otros el
Tribunal dispuso que “el Estado debe hacer efectiva la posibilidad de acceso a la técnica de
fecundación in vitro y, a tal efecto, mantener vigente el Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S
sin perjuicio de que el órgano legislativo emita alguna regulación posterior en apego a los
estándares indicados en la Sentencia del caso Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica,
reconociéndose que la prohibición de fecundación in vitro no puede producir efectos jurídicos
en Costa Rica ni constituir un impedimento al ejercicio del derecho a decidir tener hijos
biológicos a través del acceso a la fecundación in vitro”. Asimismo, indicó que “[e]l
cumplimiento de esta medida será supervisado por la Corte de forma conjunta con la
supervisión correspondiente al cumplimiento de la sentencia del caso Artavia Murillo y otros
Vs. Costa Rica”.
B.2. Consideraciones de la Corte
17.
Con base en la información presentada por el Estado, la cual no ha sido controvertida
por los representantes de las víctimas ni la Comisión, la Corte constata que el Decreto
Ejecutivo No. 39210-MP-S denominado “Autorización para la realización de la técnica de
reproducción asistida de fecundación in vitro y trasferencia embrionaria”, emitido en
septiembre de 2015, “se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico del Estado
costarricense” y “no ha sido objeto de reforma parcial o total por parte de las autoridades
22
En esa oportunidad, los representantes de las víctimas solicitaron que: a) se “ratifique y avale el Decreto
Presidencial […] como forma de cumplir con la [S]entencia[… y ordene] que deberá mantenerse vigente hasta tanto
no exista una normativa de rango superior que sea conforme a lo resuelto […] en la [S]entencia”. Por su parte, el
Estado sostuvo que “considera con firmeza que el mencionado Decreto constituye un mecanismo idóneo de
cumplimiento” e indicó que, “debido al fallo dictado por la Sala Constitucional, resultaría necesario poner en vigencia
nuevamente dicho Decreto, a efectos de permitir la puesta en práctica de la FIV, y así garantizar los derechos en
este ámbito”. Al respecto, sostuvo que sería “idóne[o]” otorgarle “vigencia temporal [...] al menos mientras no se
emita una norma de rango superior que atienda, en forma plena, lo ordenado por la Corte”. Asimismo, indicó que al
emitir el referido Decreto “se procuró regular el ejercicio de esta técnica con absoluto apego a los estándares
científicos internacionales, para adecuarla a los avances tecnológicos más recientes, de modo que se propiciara su
efectividad y conjuntamente, se garantizaran los derechos de las personas”, y que “[s]u creación normativa se dio
con pleno apego a los artículos 29.b y 30 del Pacto de San José de Costa Rica, ya que el Poder Ejecutivo no cercenó
ni limitó ningún derecho [...] por lo que no se transgredieron los principios de división de poderes y reserva de ley”.
Además, Costa Rica resaltó que “con la anulación del mencionado Decreto, se genera nuevamente una situación de
incerteza jurídica que demanda la reformulación de acciones a fin de lograr la implementación de la FIV”, y comunicó
que “no se vislumbra que, en un futuro cercano, la Asamblea Legislativa promulgue una ley con [las referidas]
características, puesto que se ha dificultado el consenso en esta materia y existen sectores políticos que se resisten
a normar dicha técnica de una forma acorde con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. Cfr. Caso
Artavia Murillo y otros, supra nota 3, Considerandos 21 y 32.
-7-