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las palabras “asuntos” y “casos” deben ser entendidas, a los propósitos indicados,
como sinónimos. Y es así, en primer lugar, en atención al sentido corriente de
tales
términos7. Mientras entre los significados del término “asunto” se
encuentran el de “[m]ateria de que se trata” y el de “caso”8, en lo referente a este
último se mencionan el de “[a]sunto de que se trata o que se propone para
consultar a alguien y pedirle su dictamen” y el de “[c]ada uno de los asuntos en
cuya averiguación trabaja la Policía o que se dirimen en juicio ante los tribunales
de justicia”9.
Pero, asimismo, se puede afirmar que, acorde a la regla del contexto de los
términos10, la propia normativa atingente a las medidas provisionales le da a los
dos vocablos el mismo significado, como queda en evidencia cuando se constata
que la Convención alude a “asuntos”, en lo atinente a la Corte, únicamente en el
transcrito artículo 63.2, en circunstancia que, en cambio, utiliza la palabra “caso”,
en singular o plural, en cinco de sus disposiciones 11. Igual acontece con el Estatuto
de la Corte, en el que si bien tres de sus disposiciones se refieren a “asuntos”,
una lo hace con relación a las funciones del Presidente 12 y las otras dos con
referencia cuestiones relacionadas a la competencia contenciosa 13. En cambio, en
una cuarta disposición emplea el término “caso”14. Y en el Reglamento de la Corte
se puede apreciar lo mismo, dado que mientras el vocablo “caso” lo emplea en 27
artículos15, la acepción “asunto” la utiliza únicamente en la disposición relativa a la
7
Ídem.
8
Ídem.
9
Ídem.
10
Art. 31.1 citado precedentemente.
11
Se refieren, respectivamente, a la facultad de recurrir ante la Corte (art. 57), a su
competencia (art. 61), a la obligación de informar anualmente de su labor a la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos (OEA) (art. 65), a la obligatoriedad de sus fallos (art. 68.1) y a la
notificación de los mismos (art. 69).
12
Que bien pueden ser atingentes a la función consultiva de la Corte e incluso a cuestiones
administrativas (art. 12.2).
13
Los impedimentos e inhabilidades de los jueces en asuntos contenciosos (art. 19.1, 2 y 3) y a
la comparecencia de la Comisión en los juicios que se sigan ante ella (art. 28).
14
15
Informe anual que debe emitir a la Asamblea General de la OEA (art. 30).
En sus artículos concernientes a definición de amicus curiae (art. 2.3) y juez (art. 2.17),
decisiones y votaciones (art. 16), continuación de los Jueces en sus funciones (art. 17), jueces
nacionales (art. 19), jueces ad hoc en casos interestatales (art. 20), impedimentos, excusas e
inhabilitación (art. 21), idiomas oficiales (art. 22), representación de los Estados (art. 23),
participación de las presuntas víctimas o sus representantes (art. 25), cooperación de los Estados (art.
26), acumulación de casos y de autos (art. 30), publicación de las sentencias y de otras decisiones
(art. 32), inicio del proceso (art. 34), sometimiento del caso por parte de la Comisión (art. 35),
defensor interamericano (art. 37), examen preliminar del sometimiento del caso (art. 38), notificación
del caso (art. 39.1 39.2 y 39.4), escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (arts. 40.1 y 40.2),