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22.
El Tribunal valora positivamente el contacto mantenido entre el Estado, el
señor Andino y sus representantes encaminado a concertar e implementar las
medidas provisionales ordenadas por la Corte a su favor. El Tribunal insta a las
partes a seguir manteniendo los canales de comunicación pertinentes con ese fin.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, y 27 y 31 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Reiterar a la República de Honduras que adopte sin dilación cuantas
medidas sean necesarias para asegurar eficazmente la protección de la vida e
integridad personal de Dencen Andino Alvarado, en los términos de los
considerandos 13 a 15 de la presente Resolución.
2.
Reiterar a la República de Honduras que adopte cuantas medidas sean
necesarias para que al señor Dencen Andino Alvarado se le garantice que no será
perseguido o amenazado en razón de su participación como testigo en la
investigación adelantada por las autoridades en el caso del asesinato de Blanca
Jeannette Kawas Fernández, en los términos del considerando 19 de esta
Resolución.
3.
Reiterar a la República de Honduras que las medidas de protección
ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la
participación del beneficiario de las mismas o sus representantes, de conformidad
con el considerando 22 de la presente Resolución.
4.
Solicitar a la República de Honduras que, a más tardar el 5 de septiembre de
2011, presente al Tribunal un informe sobre las medidas provisionales adoptadas
de conformidad con esta Resolución. Asimismo, que posteriormente continúe
informando a la Corte cada tres meses sobre la implementación de las medidas
provisionales.
5.
Requerir a los representantes del beneficiario de las medidas provisionales
que presenten sus observaciones a los informes del Estado señalados en el punto
resolutivo anterior dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la
notificación de los mismos, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis
semanas a partir de la notificación de su recepción.
6.
Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la República
de Honduras, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y a los
representantes del beneficiario de las medidas provisionales.
El Juez Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, y los Jueces GarcíaSayán, Franco, Ventura Robles, Macaulay y Abreu Blondet sus Votos Concurrentes
conjuntos, los cuales acompañan la presente Resolución.