11 22. El Tribunal valora positivamente el contacto mantenido entre el Estado, el señor Andino y sus representantes encaminado a concertar e implementar las medidas provisionales ordenadas por la Corte a su favor. El Tribunal insta a las partes a seguir manteniendo los canales de comunicación pertinentes con ese fin. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 27 y 31 del Reglamento, RESUELVE: 1. Reiterar a la República de Honduras que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para asegurar eficazmente la protección de la vida e integridad personal de Dencen Andino Alvarado, en los términos de los considerandos 13 a 15 de la presente Resolución. 2. Reiterar a la República de Honduras que adopte cuantas medidas sean necesarias para que al señor Dencen Andino Alvarado se le garantice que no será perseguido o amenazado en razón de su participación como testigo en la investigación adelantada por las autoridades en el caso del asesinato de Blanca Jeannette Kawas Fernández, en los términos del considerando 19 de esta Resolución. 3. Reiterar a la República de Honduras que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación del beneficiario de las mismas o sus representantes, de conformidad con el considerando 22 de la presente Resolución. 4. Solicitar a la República de Honduras que, a más tardar el 5 de septiembre de 2011, presente al Tribunal un informe sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta Resolución. Asimismo, que posteriormente continúe informando a la Corte cada tres meses sobre la implementación de las medidas provisionales. 5. Requerir a los representantes del beneficiario de las medidas provisionales que presenten sus observaciones a los informes del Estado señalados en el punto resolutivo anterior dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los mismos, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de la notificación de su recepción. 6. Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la República de Honduras, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y a los representantes del beneficiario de las medidas provisionales. El Juez Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, y los Jueces GarcíaSayán, Franco, Ventura Robles, Macaulay y Abreu Blondet sus Votos Concurrentes conjuntos, los cuales acompañan la presente Resolución.

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