RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2015 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE VENEZUELA ASUNTOS DE DETERMINADOS CENTROS PENITENCIARIOS DE VENEZUELA HUMBERTO PRADO MARIANELA SÁNCHEZ ORTIZ Y FAMILIA VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 24 de noviembre de 2009, en los Asuntos del Internado Judicial de Monagas (La Pica), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana) e Internado Judicial El Rodeo I y El Rodeo II, mediante la cual decidió “unir procesalmente el trámite de los mismos” y resolvió, inter alia: 1. Requerir al Estado que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Humberto Prado. […] 2. La Resolución de la Corte Interamericana de 6 de julio de 2011, mediante la cual se resolvió, inter alia: 1. Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Humberto Prado. […] 4. Disponer que el Estado debe informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 27 de julio de 2011, sobre lo dispuesto en los Considerandos 12, 14, 16 y 18 de la presente Resolución. A partir de la presentación de dicho informe, el Estado deberá continuar informando[…], así como los representantes de los beneficiarios y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberán presentar sus observaciones dentro de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de dichos informes estatales. 3. La nota de Secretaría de 3 de octubre de 2011, en la cual se hizo notar que, de conformidad con el punto resolutivo cuarto de la Resolución emitida por la Corte el 6 de julio de 2011 y luego de dos prórrogas otorgadas, el plazo para que la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado de Venezuela” o “el Estado”) presentara un informe respecto a las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Humberto Prado había vencido el 31 de agosto de 2011, sin que el mismo hubiera sido recibido en la Secretaría. Por lo anterior, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se reiteró al Estado la presentación del referido

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