3 13. La Resolución de la Corte Interamericana de 6 de septiembre de 2012, mediante la cual se resolvió, entre otros: 1. Ampliar las presentes medidas provisionales y, por consiguiente, que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de la señora Marianela Sánchez Ortiz, de su esposo Hernán Antonio Bolívar, de su hijo Anthony Alberto Bolívar Sánchez y de su hija Andrea Antonela Bolívar Sánchez. 2. Ratificar la acumulación del trámite en las medidas provisionales que se encuentran vigentes, denominado “Asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela”, que comprende los asuntos del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana); Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II; Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”, Internado Judicial de Ciudad Bolívar “Cárcel de Vista Hermosa” y Centro Penitenciario de la Región Andina, así como respecto al señor Humberto Prado y a la señora Marianela Sánchez Ortiz, su esposo Hernán Antonio Bolívar, su hijo Anthony Alberto Bolívar Sánchez y su hija Andrea Antonela Bolívar Sánchez. […] 14. Las comunicaciones de 31 de agosto, 14 de septiembre, 4, 9, 19 y 30 de octubre, 5 y 9 de noviembre de 2012, mediante las cuales Humberto Prado informó sobre hechos relacionados con supuestos señalamientos, descalificaciones, acusaciones y actos de amedrentamiento en su contra, así como sobre la presentación de una denuncia ante la Fiscal General de la República por “intrusión informática y suplantación de [su] identidad en [su] cuenta oficial de Twitter”. 15. Las notas de Secretaría de 9 y 14 de noviembre de 2012, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado de Venezuela que, a más tardar el 23 de noviembre de 2012, presentara observaciones sobre la información enviada por el señor Humberto Prado y un informe sobre las medidas adoptadas para proteger su vida e integridad personal , así como las notas de Secretaría de 19 de diciembre de 2012, 25 de enero y 4 de febrero de 2013, mediante las cuales se hizo notar que el Estado no había presentado el informe requerido y se reiteró la solicitud de presentación de dicha información. 16. Las comunicaciones de 23 de enero, 1 de febrero, 10 de abril y 6 de mayo de 2013, mediante las cuales el señor Humberto Prado informó sobre supuestas violaciones a la privacidad de su cuenta de correo electrónico, así como descalificaciones y señalamientos por parte de funcionarios públicos. 17. El escrito de 12 de abril de 2013, mediante el cual los representantes de los beneficiarios informaron que la señora Marianela Sánchez “ha[bría] sido objeto nuevamente de amenazas”, así como la comunicación de 16 de abril de 2013, mediante la cual los representantes informaron que la señora Marianela Sánchez “consignó una denuncia ante el Ministerio Público en la que expone la situación de amenazas y hostigamientos” referida. 18. La comunicación de 24 de mayo de 2013, mediante la cual el Estado presentó información sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas a favor del señor Humberto Prado, así como de la señora Marianela Sánchez Ortiz, su esposo e hijos. 19. El escrito de 19 de julio de 2013, mediante el cual los representantes presentaron sus observaciones al informe presentado por el Estado y manifestaron que “reconoc[ían] los esfuerzos del Estado en brindar protección a través de la tutela judicial ejercida por la Policía del estado de Miranda y del Municipio Libertador”. 20. La comunicación de 26 de febrero de 2014, mediante la cual los representantes informaron sobre un presunto seguimiento realizado a la señora Marianela Sánchez Ortiz y a su esposo y

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