VIII
REPARACIONES
98.
Con base en lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la
Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya
producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición
recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales
del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado 61.
99.
La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación
internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in
integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto
factible, como ocurre en la mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos,
este Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar
las consecuencias que las infracciones produjeron 62. Las reparaciones deben tener un
nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas y los daños
acreditados63.
100. Este Tribunal analizará las pretensiones de reparación a la luz de los criterios
fijados en su jurisprudencia en relación con el alcance de la obligación de reparar64.
A) Parte lesionada
101. Se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho
reconocido en la misma. Por lo tanto, es “parte lesionada” el señor Ramón Rosendo
Carranza Alarcón, de quien se informó que se encuentra fallecido (supra nota a pie de
página 4).
B) Medidas de satisfacción
102. Este Tribunal ordena, como lo ha dispuesto en otros casos 65, que el Estado
publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia: a) el resumen oficial de esta Sentencia elaborado por la Corte, por una sola
vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial
de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia
61
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de
1989. Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Jenkins Vs. Argentina, párr. 122.
62
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 26, y Caso Jenkins Vs.
Argentina, párr. 123.
63
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Jenkins Vs. Argentina, párr. 124.
64
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párrs. 25 a 27, y Caso Jenkins
Vs. Argentina, párr. 125.
65
Inclusive en ausencia de solicitud expresa, como ocurrió en este caso (cfr. Caso Cantoral Benavides
Vs. Perú, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No 88, párr. 79, y Caso
Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
noviembre de 2019. Serie C No. 395, nota a pie de página 232).
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