Convención y que la petición es inadmisible por no haber sido
presentada en un plazo razonable.
IV.
ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
A.
Competencia
32.
Los peticionarios se encuentran facultados, en principio, por el
artículo 44 de la Convención Americana para presentar peticiones ante
la Comisión. La petición señala como presuntas víctimas a personas
individuales, respecto de quienes el Estado colombiano se comprometió
a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención
Americana. En lo concerniente al Estado, la Comisión señala que
Colombia es un Estado parte en la Convención Americana desde el 31 de
julio de 1973 fecha en la que depositó su instrumento de ratificación,
respectivamente. Por lo tanto la Comisión tiene competencia ratione
personae para examinar la petición. Asimismo, la Comisión tiene
competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se
alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana
que habrían tenido lugar dentro del territorio de Colombia, Estado Parte
en dicho tratado.
33.
La Comisión tiene competencia ratione temporis por cuanto la
obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la
Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la
fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la
petición. Finalmente, la Comisión tiene competencia ratione materiae,
porque en la petición se denuncian posibles violaciones a derechos
humanos protegidos por la Convención Americana.
B.
Requisitos de admisibilidad
1.
Agotamiento de los recursos internos
34.
El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana exige el previo
agotamiento de los recursos disponibles en la jurisdicción interna
conforme a los principios de derecho internacional generalmente
reconocidos, como requisito para la admisión de reclamos sobre la
presunta violación de la Convención Americana. El artículo 46(2) de la
Convención prevé que el requisito de previo agotamiento de los recursos
internos no resulta aplicable cuando:
a)
no exista en la legislación interna del Estado de
que se trata el debido proceso legal para la protección
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