conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la
Convención Americana.
51.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho
antes expuestos y sin que ello signifique prejuzgar sobre el fondo del
asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible el presente caso con relación a los
artículos 4(1), 5(1), 5(2), 7(2), 8(1) y 25, en conexión con el artículo
1(1) de la Convención Americana.
2.
peticionarios.
3.
Notificar esta decisión al Estado colombiano y a los
Continuar con el análisis del fondo de la cuestión.
4.
Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a
la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 5 días del
mes de agosto de 2009. (Firmado) Luz Patrica Mejía, Presidenta; Víctor
E. Abramovich, Primer Vicepresidente; Felipe González, Segundo
Vicepresidente; Sir Clare K. Roberts, Paulo Sérgio Pinheiro, Florentín
Meléndez y Paolo G. Carozza, Miembros de la Comisión.
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