conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. 51. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin que ello signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible el presente caso con relación a los artículos 4(1), 5(1), 5(2), 7(2), 8(1) y 25, en conexión con el artículo 1(1) de la Convención Americana. 2. peticionarios. 3. Notificar esta decisión al Estado colombiano y a los Continuar con el análisis del fondo de la cuestión. 4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 5 días del mes de agosto de 2009. (Firmado) Luz Patrica Mejía, Presidenta; Víctor E. Abramovich, Primer Vicepresidente; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Sir Clare K. Roberts, Paulo Sérgio Pinheiro, Florentín Meléndez y Paolo G. Carozza, Miembros de la Comisión. 17

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