civil ha solicitado por todos los medios el cambio de jurisdicción sin
éxito, y (3) la petición se presentó en 2006 cuando la causa estaba
pendiente ante la justicia penal militar. Al respecto, argumenta que la
Comisión ha analizado casos en los cuales consideró que el plazo de
presentación de la petición era razonable dadas los obstáculos en la
investigación penal de casos que permanecen en impunidad 7. Los
peticionarios alegan que en el presente caso las violaciones de derechos
humanos denunciadas son continuadas en relación con la protección
judicial y las garantías judiciales, por lo que no corresponde considerar
que la petición no ha sido presentada dentro de un plazo razonable8.
B.
Posición del Estado
20.
En respuesta al reclamo de los peticionarios, el Estado solicita
se declare la inadmisibilidad. En primer lugar alega éste que no ha sido
presentado dentro de un plazo razonable, ya que su presentación
excede los seis meses previstos en el artículo 46(1)(b) de la Convención
Americana. Alega que el proceso penal ha sido resuelto ante la justicia
penal militar y considera que, de declararse admisible la petición, la
Comisión estaría actuando como una cuarta instancia internacional9.
21.
En cuanto a los hechos, el Estado se remite a la sentencia
de primera instancia del Juzgado Segundo de Brigada. Concretamente
sostiene que el 4 de septiembre de 1995, aproximadamente a la media
noche, se recibió información de inteligencia en la base militar de
Aguabarranca, ubicada en el Municipio de Barrancabermeja, de acuerdo
a la cual un grupo de personas estaban atracando y extorsionando a los
ocupantes de los vehículos que transitaban sobre la vía que de
Barrancabermeja conduce al “Llanito”.
22.
Indica que en respuesta una patrulla se movilizó por la vía
interna de Fertilizantes mientras que la segunda se movilizó dando
7 En sustento de su argumento los peticionarios citan el informe de la CIDH No. 14-06
(Raquel Natalia Lagunas y Sergio Antonio Sorbellini) en el que se consideró que una
petición presentada transcurridos 17 años desde la muerte de las presuntas víctimas
había sido presentada dentro de un plazo razonable en razón de los obstáculos al
esclarecimiento judicial de los hechos. Escrito de observaciones de los peticionarios
del 7 de junio de 2007, págs. 5 y 6.
8 Los peticionarios añaden que el Estado alega su propio dolo para demostrar una
supuesta inadmisibilidad de la petición, pues recurre al hecho de que pueda
considerarse la incompetencia de la jurisdicción militar –sin que durante más de 10
años no haya hecho nada para remediarlo-. Escrito de observaciones de los
peticionarios del 7 de junio de 2007, pág. 7.
9]Nota DDH.GOI/33.888/1872 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia de 9
de agosto de 2006 y nota DDH.GOI/39754/2112 del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Colombia de 10 de agosto de 2007, págs. 7-10.
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