su honda explosiva y vibratoria así lo permite, siendo de allí que no exista oficio de entrada ni de salida por lo que la descripción de la herida se hace como hallazgos generalizados11[. 25. En cuanto al proceso penal que se adelanta en sede militar por la muerte de Wilfredo Quiñónez el Estado señala que éste se encuentra ante el Tribunal Superior Militar por la apelación interpuesta tanto por la parte civil como por el personal militar sancionado en la sentencia de primera instancia del Juzgado Segundo de Brigada. 26. Al alegato de los peticionarios respecto a “una condena desproporcionada” que configura un marco de impunidad dada la falta de esclarecimiento, debida sanción y reparación por los hechos ocurridos (ver supra III A), el Estado entiende que se hace referencia a la condena impuesta a un miembro del Ejército Nacional por el Juzgado Segundo Penal de Brigada. Al respecto, responde que la Comisión carece de competencia para actuar como un tribunal de cuarta instancia y que sólo es competente para declarar admisible una petición cuando ésta se refiere a una sentencia judicial que ha sido dictada al margen del debido proceso o que viola derechos garantizados en la Convención y no cuando ésta se limita a afirmar que el fallo es injusto o equivocado en sí mismo. Sostiene que esta condena impuesta a un miembro del Ejército Nacional no puede ser descalificada como acto jurisdiccional por los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 27. El Estado señala que se adelantó investigación disciplinaria por los hechos materia de la petición ante la Procuraduría General de la Nación con radicado No. 008-20363 de 1998, en la cual se inició indagación preliminar el 4 de septiembre de 1995 y fue archivada por prescripción el 27 de septiembre de 2000. 28. Asimismo, indica que se adelanta un proceso de reparación directa ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander por la presunta detención y posterior muerte de Wilfredo Quiñónez y José Gregorio Romero, el cual se encuentra en etapa probatoria. Indica que la Dirección de Derechos Humanos y DIH ha solicitado a la Procuraduría General de la Nación estudiar la posibilidad de constituir una agencia especial en dicho proceso. 11 Juzgado Segundo de Brigada, sentencia del 1° de diciembre de 2005, pág. 58. Nota DDH.GOI/33.888/1872 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia de 9 de agosto de 2006. 9

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