su honda explosiva y vibratoria así lo permite, siendo de allí
que no exista oficio de entrada ni de salida por lo que la
descripción de la herida se hace como hallazgos
generalizados11[.
25.
En cuanto al proceso penal que se adelanta en sede militar por
la muerte de Wilfredo Quiñónez el Estado señala que éste se encuentra
ante el Tribunal Superior Militar por la apelación interpuesta tanto por la
parte civil como por el personal militar sancionado en la sentencia de
primera instancia del Juzgado Segundo de Brigada.
26.
Al alegato de los peticionarios respecto a “una condena
desproporcionada” que configura un marco de impunidad dada la falta
de esclarecimiento, debida sanción y reparación por los hechos ocurridos
(ver supra III A), el Estado entiende que se hace referencia a la
condena impuesta a un miembro del Ejército Nacional por el Juzgado
Segundo Penal de Brigada. Al respecto, responde que la Comisión
carece de competencia para actuar como un tribunal de cuarta instancia
y que sólo es competente para declarar admisible una petición cuando
ésta se refiere a una sentencia judicial que ha sido dictada al margen del
debido proceso o que viola derechos garantizados en la Convención y no
cuando ésta se limita a afirmar que el fallo es injusto o equivocado en sí
mismo. Sostiene que esta condena impuesta a un miembro del Ejército
Nacional no puede ser descalificada como acto jurisdiccional por los
órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
27.
El Estado señala que se adelantó investigación disciplinaria por
los hechos materia de la petición ante la Procuraduría General de la
Nación con radicado No. 008-20363 de 1998, en la cual se inició
indagación preliminar el 4 de septiembre de 1995 y fue archivada por
prescripción el 27 de septiembre de 2000.
28.
Asimismo, indica que se adelanta un proceso de reparación
directa ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander por la
presunta detención y posterior muerte de Wilfredo Quiñónez y José
Gregorio Romero, el cual se encuentra en etapa probatoria. Indica que
la Dirección de Derechos Humanos y DIH ha solicitado a la Procuraduría
General de la Nación estudiar la posibilidad de constituir una agencia
especial en dicho proceso.
11 Juzgado Segundo de Brigada, sentencia del 1° de diciembre de 2005, pág. 58. Nota
DDH.GOI/33.888/1872 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia de 9 de
agosto de 2006.
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