32.
En el caso concreto, la Corte advierte que las pretensiones de la Comisión retomadas
por la representación de la presunta víctima no se circunscriben a la revisión de los fallos de
los tribunales nacionales ante una eventual incorrección en la apreciación de las pruebas, en
la determinación de los hechos o en la aplicación del derecho interno. Por el contrario, se
alega la vulneración a distintos derechos consagrados en la Convención Americana, en el
marco de las decisiones asumidas por las autoridades nacionales en sede judicial. En
consecuencia, con el fin de determinar si dichas violaciones efectivamente ocurrieron, se hace
imprescindible analizar, por una parte, las resoluciones dictadas por las distintas autoridades
jurisdiccionales y, por la otra, su compatibilidad con las obligaciones internacionales del
Estado, lo que, a la postre, configura una cuestión de fondo que no puede dirimirse por vía
de una excepción preliminar. En consecuencia, la Corte declara sin lugar la excepción
preliminar presentada por el Estado.
V
CONSIDERACIONES PREVIAS
33.
El Estado adujo que en el escrito de solicitudes y pruebas se incluyeron elementos
fácticos (infra párrs. 36 y 37) que exceden los denunciados por los peticionarios ante la
Comisión, adicionando hechos no incluidos en la petición inicial. El Estado concluyó que tales
hechos contenidos en el escrito de solicitudes y argumentos no pueden ser calificados como
complementarios, pues ellos no explican, aclaran, ni desestiman ninguno de los hechos
contenidos en el marco fáctico establecido por la Comisión. Finalmente, el Estado solicitó que
todos los hechos objetados se excluyan del marco fáctico del presente caso por no estar
referenciados en el Informe de Fondo de la Comisión.
34.
La Comisión y los representantes no se refirieron concretamente a lo alegado por
el Estado.
35.
La Corte recuerda que, de acuerdo con su jurisprudencia constante, el marco fáctico
del proceso ante la Corte se encuentra constituido por los hechos contenidos en el Informe
de Fondo, con excepción de los hechos que se califican como sobrevinientes, siempre que se
encuentren ligados a los hechos del proceso. Ello sin perjuicio de que los representantes
pueden exponer los hechos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que hayan sido
mencionados en el Informe de Fondo y hayan sido sometidos a consideración de la Corte18.
Además, este Tribunal ha sostenido que las presuntas víctimas y los representantes pueden
invocar la violación de otros derechos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo,
siempre que se mantengan dentro del marco fáctico establecido por la Comisión19. Así,
corresponde a este Tribunal decidir en cada caso la procedencia de los alegatos relativos al
marco fáctico en resguardo del equilibrio procesal de las partes20.
36.
En primer término, el Estado alegó que la demanda civil por daños presentada por el
senador SP en contra de la presunta víctima fue expresamente excluida por la Comisión en
su Informe de Fondo21. La Corte nota que en el Informe de Fondo la Comisión mencionó la
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003.
Serie C 98, párr. 153, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 15 de marzo de 2018. Serie C No. 353, párr. 98.
19
Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 25 de noviembre de 2013, párr. 22, y Caso Sales Pimenta Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2022. Serie C No. 454, párr. 35.
20
Caso Acosta y Otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
25 de marzo de 2017, párr. 30, y Caso Sales Pimenta Vs. Brasil, supra, párr. 35.
21
Los representantes manifestaron que, paralelamente a la segunda querella por injurias, el senador SP interpuso
una querella civil por los daños que Carlos Baraona le habría causado con sus expresiones y, por su parte,
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