I INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 11 de agosto de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Baraona Bray contra la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la libertad de expresión, debido a la imposición de responsabilidades ulteriores y la improcedencia del uso del derecho penal en asuntos de interés público. Ello, en razón de que, en mayo de 2004, Carlos Baraona Bray (en adelante también “señor Baraona Bray”, “señor Baraona” o “presunta víctima”), abogado y defensor ambiental, brindó una serie de entrevistas y efectuó declaraciones que fueron recogidas por diferentes medios de comunicación, en las que sostenía que un senador de la República había ejercido presiones e influido para que las autoridades llevaran a cabo la tala ilícita del alerce, una especie de árbol milenario en Chile. El senador interpuso una querella penal contra la presunta víctima, quien fue sentenciada por el delito de “injurias graves” a través de un medio de comunicación, a 300 días de prisión suspendida, una multa, así como pena accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos por el período de la condena. El señor Baraona interpuso un recurso de nulidad, sin embargo, la decisión de primera instancia fue ratificada. La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión, al principio de legalidad y a la protección judicial, consagrados en los artículos 13, 9 y 25.1 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Carlos Baraona Bray. 2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 4 de marzo de 2005 la Clínica de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales en nombre del señor Carlos Baraona Bray presentó la petición inicial. b) Informe de Admisibilidad. - El 24 de julio de 2007 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 50/07, en el que concluyó que la petición era admisible. c) Informe de Fondo. - El 4 de mayo de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 52/19 (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló distintas recomendaciones al Estado. 3. Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 11 de junio 2019, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado solicitó cuatro prórrogas, tres de las cuales fueron concedidas por la Comisión por un período de tres meses cada una y una por un período de dos meses. El 28 de julio de 2020 el Estado presentó un informe sobre las medidas adoptadas, en el cual indicó que las recomendaciones 1, 3, 4 y 5 “se encontrarían, esencialmente, cumplidas” y que la segunda recomendación no es procedente. 4. Sometimiento del caso ante la Corte. – El 11 de agosto de 2020 la Comisión1 sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos del presente caso, al considerar que existía “la necesidad de obtención de justicia y reparación”. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y La Comisión designó como sus delegados al Comisionado Joel Hernández García, al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, y al entonces Relator Especial para la Libertad de Expresión, Edison Lanza. Asimismo, designó como asesores legales a Marisol Blanchard Vera, Jorge Humberto Meza Flores y Cecilia La Hoz Barrera. 1 4

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