el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de 14 años.
5.
Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión
Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad
internacional del Estado por las violaciones contendidas en su Informe de Fondo y se
ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho informe.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6.
Notificación del caso al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por
parte de la Comisión fue notificado por la Corte al Estado2 y a los representantes3 el 23 de
septiembre de 2020.
7.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 24 de noviembre de 2020 los
representantes de la presunta víctima (en adelante “los representantes”) presentaron su
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los
representantes coincidieron con las violaciones alegadas por la Comisión, señalando que el
Estado era responsable por la violación de los referidos artículos de la Convención. Sin
embargo, no se refirieron en su petitorio a los artículos 9 y 25.1 de la Convención.
8.
Escrito de contestación. – El 8 de febrero de 2021 el Estado presentó ante la Corte su
escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso por parte de la
Comisión, así como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante
“escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso dos excepciones preliminares,
y rechazó la existencia de responsabilidad internacional por parte del Estado respecto de los
artículos 1.1, 2, 9, 13 y 25.1 de la Convención.
9.
Observaciones a las excepciones preliminares. – El 23 de abril de 2021 los
representantes y el 26 de abril de 2021 la Comisión presentaron, respectivamente, sus
observaciones a las excepciones preliminares.
10.
Resolución de Convocatoria. – El 27 de mayo de 2022 la Presidencia emitió una
Resolución mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión a la celebración de una
audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y
costas4.
El 26 de octubre de 2020 el Estado designó como agentes a los señores Juan Pablo Crisóstomo Merino y
Francisco Javier Urbina Molfino y a la señora Constanza Alejandra Richards Yáñez y como agentes alternos a los
señores Oliver Román López Serrano, Sebastían Andrés Lemp Donoso y Josemaría Rodríguez Conca. El 2 de febrero
de 2021 el Estado designó como agente al Embajador Jaime Chomali Garib en lugar del señor Juan Pablo Crisóstomo
Merino. El 18 de mayo de 2022 el Estado en sustitución de las personas acreditadas designó al Embajador Tomás
Ignacio Pascual Ricke, Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y como agentes
alternos a la señora Pamela Paz Olivares, al señor Oliver Román López Serrano y a la señora Lorena Pérez Roa. El 9
de junio de 2022 el Estado designó como agente alterno al señor José Ignacio Escobar Opazo. El 27 de julio de 2022
el Estado en sustitución de la señora Lorena Pérez Roa designó como agente alterna a la señora Catalina Fernández
Carter.
3
La representación de la presunta víctima está a cargo de los señores de Cristian Gustavo Riego Ramírez y
Cristián Sanhueza Cubillos de la Clínica de Acciones de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad Diego
Portales.
4
Cfr. Caso Baraona Bray Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
27
de
mayo
de
2022.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/baraona_bray_27_05_22.pdf
2
5