A. Control de legalidad del sometimiento del caso por la Comisión A.1 Argumentos de las partes y la Comisión 18. El Estado presentó dos cuestiones en relación con la presente excepción. Por un lado, Chile alegó un supuesto error grave, atribuible a la Comisión, por la omisión del seguimiento de sus esfuerzos para reparar a la presunta víctima. Indicó que la Comisión no ha justificado suficientemente las razones por las cuales la Corte debiera aceptar examinar el presente caso, así como también que la solicitud de sometimiento es general e imprecisa. Agregó que la Comisión mencionó que, “si bien el Estado demostró la existencia de avances, no es posible concluir que se trata de un cumplimiento total o sustancial”, cuestión que el Estado conoció a través del escrito de sometimiento del caso. Alegó que ello ha ocasionado un perjuicio al derecho a la defensa, ya que Chile solo ha tenido la oportunidad de conocer si lo actuado por el Estado fue satisfactorio o no para la Comisión, cuando el caso contencioso ya se encontraba en curso ante la Corte 9. 19. Por otro lado, el Estado argumentó que se violó su derecho de defensa por la aplicación del principio “iura novit curia”, por la inclusión de los artículos 9 y 25.1 de la Convención en el Informe de Fondo; pese a no haber sido incluidos en el Informe de Admisibilidad ni en alegatos de las partes. Así, el Estado no tuvo la oportunidad procesal de referirse a dichos argumentos en fases previas. Al respecto, señaló que la Comisión, al no ser un órgano jurisdiccional, se excede en sus competencias al considerar vulnerados derechos no incluidos por los peticionarios, y que no existe disposición expresa que lo permita. 20. Los representantes señalaron que todas las ‘‘ilegalidades’’ que el Estado le atribuye a la Comisión son interpretaciones erróneas de la normativa vigente. Consideraron que la Comisión cumplió con su deber de brindar una debida justificación al someter un caso y que lo alegado por el Estado se trata de una diferencia sustancial respecto de la posición de la Comisión y el peticionario, cuestión propia del debate de fondo. Indicaron que no es posible tener por demostrado la existencia de un error grave que perjudique el derecho de defensa del Estado y se pretende que la Corte realice un control de legalidad en abstracto. Por otra En cuanto a las recomendaciones de la Comisión el Estado refirió: a) sobre la primera recomendación, reiteró que el señor Baraona no cuenta con una condena penal efectiva sobre los hechos señalados en el Informe de Fondo. Por tanto, la recomendación carece de fundamento; b) sobre la segunda recomendación: señaló que la Comisión se limitó a observar que la víctima no recibió compensación alguna. Consideró que esta recomendación no es procedente, ya que tiene como presupuesto fáctico la sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que fue dejada sin efectos. No existe, por tanto, perjuicio alguno que reparar; c) respecto a la tercera recomendación: precisó que en el actual Anteproyecto de Código Penal 2018, se cristaliza el concepto de la “doctrina de la crítica legítima”, regulado en el derecho nacional en el inciso segundo del artículo 29 de la Ley No. 19.733. El anteproyecto que próximamente será sometido a la discusión del Congreso Nacional se estaría sometiendo a un examen la ponderación de intereses que pueden existir caso a caso, lo cual es necesario para garantizar el derecho a la protección de la honra y de la dignidad reconocido en el artículo 11 de la Convención. El Estado ha realizado esfuerzos y, actualmente en curso, para adecuar la normatividad penal interna a los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión; d) sobre la cuarta recomendación: señaló que no fue incluida por la Comisión como recomendación en el Informe de Fondo. Solicitó a la Corte que no se pronuncie sobre las consideraciones de la Comisión vinculadas con esta recomendación, y e) sobre la quinta recomendación: señaló que la Comisión omitió referirse a lo informado por el Estado. El 16 de junio de 2020, mediante resolución del Pleno de la Corte Suprema, junto el sobreseimiento de la causa penal, expresó su disposición para divulgar y socializar al interior del Poder Judicial el Informe de Fondo No. 52/19. El 2 de diciembre de 2020 y por resolución del Pleno de la Corte Suprema, el Poder Judicial dio a conocer el referido Informe de Fondo, el cual hizo extensivo al público en general, mediante su publicación en la página web del Poder Judicial y por sus redes sociales. Asimismo, en el video de difusión del Informe de Fondo publicado por Poder Judicial. Además, el Poder Judicial informó que la Academia Judicial, organismo encargado de la capacitación continua de los funcionarios judiciales, imparte cursos que abordan temas sobre derechos humanos. El Estado consideró que dicha recomendación se encuentra, en lo sustantivo, cumplida en su totalidad. 9 7

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