0527839, 2011-1091340, 2011-1240541, 2012-00008442, y 2019-02303843. Finalmente,
también fue interpuesta una acción de inconstitucionalidad44. Además, el recurso de
revisión interpuesto por Scot Cochran el 10 de febrero de 201245 se basó en el artículo
transitorio III de la Ley 8837. Esta situación fue reconocida por el Estado en una
comunicación enviada a la Comisión el 9 de mayo de 201346. La Corte entonces constata
que los recursos invocados por el Estado fueron efectivamente presentados a nombre de
Scot Cochran, razón por la cual se desestima la presente excepción preliminar.
V.
PRUEBA
A.
Admisión de prueba documental
42. La Corte recibió diversos documentos, presentados como prueba por la Comisión y
el Estado, adjuntos a sus escritos principales. Como en otros casos, este Tribunal admite
el valor probatorio de aquellos documentos presentados oportunamente (artículo 57 del
Reglamento)47 por las partes y la Comisión, cuya admisibilidad no fue controvertida ni
objetada, y cuya autenticidad no fue puesta en duda.
39
Interpuesto el 18 de febrero de 2009, contra el director del Centro de Atención Institucional Cocorí de
Cartago, argumentando que presuntamente los teléfonos públicos del centro penitenciario estarían restringidos
y no admitían recibir llamadas internacionales; se declaró sin lugar el recurso. Disponible en:
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-441976
Interpuesto el 5 de agosto de 2011, alegando que se lesionó lo dispuesto en la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares, alegando que al ser detenido, no se le comunicó su derecho a tener contacto con
un funcionario consular e informarles que se encontraba bajo la custodia del Estado. Al respecto, la Sala
Constitucional señaló que debía conocerse en la sede penal que tramitaba la causa a que se hacía referencia,
razón por la cual rechazó de plano el recurso. Disponible en: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen1-0007-526951
40
Interpuesto el 23 de agosto de 2011, solicitando aclaración de la resolución 2011-010913 emitida por
la Sala Constitucional, alegado que existía una incongruencia entre la petitoria y la citada sentencia. La Sala
Constitucional declaró sin lugar el recurso debido a que la pretensión resultaba improcedente. Disponible en:
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-523023
41
42
Interpuesto el 20 de diciembre de 2012, mediante el cual solicitó adición y aclaración de la resolución
número 2011-017126 emitida por la Sala Constitucional, aduciendo que existía una incongruencia entre la
petitoria y la citada sentencia. La Sala Constitucional consideró que no existía motivo alguno que ameritara acoger
la gestión planteada, por lo que se declaró sin lugar el recurso. Disponible en: https://nexuspj.poderjudicial.go.cr/document/sen-1-0007-533298
Interpuesto el 22 de noviembre de 2019, contra la Ministra de Justicia y Paz, por la presunta no
valoración del monto de la sentencia penal dictada en su juicio; el recurso fue declarado parcialmente con lugar.
Disponible en: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-951748
43
La acción de inconstitucionalidad resuelta por la Resolución 2020-003979, fue interpuesta el 20 de
febrero de 2020, contra el inciso 2) del artículo 57 bis del Código Penal. La Sala Constitucional rechazó el recurso
por no cumplir requisitos de fondo y forma, y por uso indebido de la acción de inconstitucionalidad. Disponible
en: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-963975
44
45
Cfr. Tercer procedimiento de revisión interpuesto por el señor Scot Cochran contra la sentencia número
851-04 dictada por el Tribunal de Juicio Penal del Primer Circuito Judicial de San José del 17 de agosto de 2004,
de fecha 10 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folios 213 a 231).
Cfr. Comunicación enviada por el Estado de Costa Rica a la Comisión, DJO-635-13, de fecha 9 de mayo
de 2013 (expediente de prueba, folios 6754 a 6762).
46
La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del
Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación,
según corresponda. No es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo las
excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (fuerza mayor o impedimento grave) o si se
trata de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales.
47
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