INFORME No. 85/10 CASO 12.361 FONDO GRETEL ARTAVIA MURILLO y OTROS (FECUNDACIÓN IN VITRO) COSTA RICA 14 de julio de 2010 I. RESUMEN 1. El 19 de enero de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la "Comisión Interamericana", “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por el Sr. Gerardo Trejos Salas (en adelante “el peticionario”), contra la República de Costa Rica (en adelante “el Estado”, “Costa Rica”, “el Estado costarricense” o “el Estado de Costa Rica”), en la que se alega su responsabilidad internacional por haber prohibido que las presuntas víctimas tengan acceso al tratamiento de la Fecundación in Vitro en el país. Mediante sentencia número 200002306, del 15 de marzo de 2000, dictada por la Sala Constitucional de Costa Rica, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Presidencial número 24029-S, del 3 de febrero de 1995, que regulaba la práctica de dicho procedimiento en el país. 2. El 11 de marzo de 2004, la Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 25/04 1 , en el cual concluyó que tenía competencia para conocer la denuncia y decidió con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, declararla admisible por la presunta violación de los artículos 1, 2, 11, 17 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) en perjuicio de las presuntas víctimas. 3. El peticionario sostiene que la sentencia dictada por la Sala Constitucional de Costa Rica emitida el 15 de marzo de 2000, que prohibió la práctica de la Fecundación in Vitro en el país, contraviene los derechos contenidos en la Convención Americana de las siguientes personas: Gretel Artavia Murillo, Miguel Mejía Carballo, Andrea Bianchi Bruno, German Alberto Moreno Valencia, Ana Cristina Castillo León, Enrique Acuña Cartín, Ileana Henchos Bolaños, Miguel Antonio Yamuni Zeledón, Claudia María Carro Maklouf, Víctor Hugo Sanabria León, Karen Espinoza Vindas, Héctor Jiménez Acuña, Maria del Socorro Calderón P., Joaquina Arroyo Fonseca, Geovanni Antonio Vega, Carlos E. Vargas Solórzano, Julieta González Ledezma y Oriester Rojas Carranza. 4. El Estado sostiene que los hechos del caso no caracterizan violación a los derechos humanos garantizados por la Convención Americana y por ende no ha cometido violación de dicho instrumento. El Estado indica que la Sala Constitucional reguló el derecho relativo a procrear indicando que debe ser subordinado al derecho absoluto a la vida porque sería contradictorio aceptar la posibilidad de una vida a costas de la pérdida de otras vidas humanas lo cual, en su consideración, sucede con la técnica de la Fecundación in Vitro. Con ello, el Estado sostiene que Costa Rica no hace más que aplicar el artículo 4 de la Convención Americana. 5. En el presente informe, tras valorar las posiciones de las partes, y analizar los hechos del caso, la CIDH, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Convención Americana, Véase, CIDH, Informe No. 25/04 (Admisibilidad), Petición 12.361, Ana Victoria Sánchez Villalobos y Otros, Costa Rica, 11 de marzo de 2004. Mediante comunicación de fecha 18 de noviembre de 2008, Ana Victoria Sánchez Villalobos y su esposo Fernando Salazar Postilla manifestaron a la CIDH su desistimiento en el caso materia de análisis. Por esta razón, la Comisión cambió la denominación del caso. 1

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