2 concluye que el Estado de Costa Rica es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 11.2, 17.2 y 24 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento, en perjuicio de Gretel Artavia Murillo, Miguel Mejía Carballo, Andrea Bianchi Bruno, German Alberto Moreno Valencia, Ana Cristina Castillo León, Enrique Acuña Cartín, Ileana Henchos Bolaños, Miguel Antonio Yamuni Zeledón, Claudia María Carro Maklouf, Víctor Hugo Sanabria León, Karen Espinoza Vindas, Héctor Jiménez Acuña, Maria del Socorro Calderón P., Joaquina Arroyo Fonseca, Geovanni Antonio Vega, Carlos E. Vargas Solórzano, Julieta González Ledezma y Oriester Rojas Carranza II. TRÁMITE POSTERIOR AL INFORME DE ADMISIBILIDAD 6. En el Informe No. 25/04 de fecha 11 de marzo de 2004, la Comisión concluyó que la petición era admisible en relación a los artículos 1, 2, 11, 17 y 24 de la Convención Americana. La Comisión transmitió el informe al peticionario y al Estado mediante comunicación de fecha 11 de marzo de 2004, y fijó al peticionario un plazo de dos meses a fin de que presenten observaciones adicionales sobre el fondo. Asimismo, se puso a disposición de las partes conforme a lo dispuesto por el artículo 48.1.f de la Convención Americana, para llegar a una solución amistosa del asunto. 7. El 12 de mayo de 2004, la CIDH transmitió al Estado las observaciones del peticionario sobre el fondo y le otorgó un plazo de dos meses para que presentara sus observaciones. La respuesta del Estado fue recibida el 1 de septiembre de 2004. 8. Además, la CIDH recibió información del peticionario en las siguientes fechas: 15 y 16 de abril, 12 de mayo y 1 de octubre de 2004, 19, 21, 28 y 30 de junio, 5 y 6 de de julio y 20 de octubre de 2006, 19 de enero, 12, 26 y 27 de febrero de 2007, 31 de marzo, 1 de abril, 8 de agosto y 28 de octubre de 2008, 30 de enero, 27 de julio, 5 y 19 de agosto, 3 de noviembre y 18 de diciembre de 2009, 3 de enero y 16 y 17 de febrero de 2010. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al Estado. 9. Por otra parte, la CIDH recibió observaciones del Estado en las siguientes fechas: 19 de julio de 2004, 11 de febrero de 2005, 17 de octubre y 20 de noviembre de 2006, 27 de febrero y 17 de mayo de 2007, 17, 28 y 29 de octubre y 24 de noviembre de 2008, 30 de enero, 22 de abril, 26 de mayo, 3 de junio y 6 de agosto de 2009, 8 de enero, y 12 y 22 de enero de 2010. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas a los peticionarios. 10. Asimismo, el 28 de octubre de 2008, durante el 133º período ordinario de sesiones de la CIDH, se realizó una audiencia pública a la que asistió Andrea Bianchi Bruno (presunta víctima) en calidad de testigo, su representante y el Estado de Costa Rica. 11. Durante el trámite del caso, se recibieron tres memoriales de Amicus Curiae, en apoyo a los alegatos de los peticionarios. El 9 de diciembre de 2004, el Centro de Derechos Reproductivos presentó un memorial de Amicus Curiae. La Comisión recibió un segundo memorial de Amicus Curiae el 26 de septiembre de 2005, presentado por la Clínica de Derechos Humanos Allard K. Lowenstein de la Escuela de Derecho de la Universidad de Yale en Estados Unidos. El 6 de octubre de 2009, la CIDH recibió un memorial de Amicus Curiae presentado por el Programa Internacional de Derecho en Salud Sexual y Reproductiva de la Facultad de Derecho de la Universidad de Toronto. Asimismo, se recibieron dos memoriales de Amicus Curiae en apoyo a los alegatos del Estado. El 28 de febrero de 2005, la Comisión recibió un memorial de Amicus Curiae de Human Life International. El 26 de octubre de 2008, la Comisión recibió un memorial de Amicus Curiae de la Escuela de Derecho a la Universidad St. Thomas. Todos los memoriales en mención fueron trasladados a las partes el 3 de diciembre de 2009. III. POSICIONES DE LAS PARTES

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