13
V.
ANÁLISIS SOBRE EL FONDO
A.
Consideraciones previas
63.
Antes de entrar en el análisis de fondo, la Comisión considera pertinente referirse a la
objeción formulada por el Estado de Colombia respecto del pronunciamiento conjunto de admisibilidad
y fondo en virtud del artículo 37.3 del Reglamento de la Comisión entonces vigente. Al respecto, la
Comisión recuerda que no existe en la Convención Americana ninguna norma que exija la emisión de
informes separados de admisibilidad y fondo. En ese sentido, la Comisión, en ejercicio de sus amplias
facultades y de su autonomía, ha explorado diversas alternativas para pronunciarse sobre los diferentes
aspectos de un caso. Fue recién a partir del año 2001 que la Comisión separó claramente las etapas de
admisibilidad y fondo mediante la regulación de dos informes distintos. En esa misma línea, la Comisión
consideró importante contar con la posibilidad reglamentaria de analizar conjuntamente la
admisibilidad y el fondo en aquellos casos que tuvieran una tramitación extensa o presentaran
circunstancias particulares. Tal fue el objeto y fin del entonces artículo 37.3 (actualmente artículo 36.3)
del Reglamento de la Comisión. Como deriva del propio texto de la norma y de su aplicación al trámite
del presente caso, esta práctica no afecta en forma alguna el derecho de defensa y contradicción de los
Estados, en la medida en que se otorgan una amplia oportunidad para que las parte presenten sus
argumentos tanto de admisibilidad como de fondo.
64.
Así, la decisión de emitir un pronunciamiento conjunto de admisibilidad y fondo en el
presente caso fue efectuada el 15 de febrero de 2008, en virtud del transcurso del tiempo y, tal como se
indicó a las partes, tomando en cuenta “la amplia oportunidad que tuvieron las partes para
proporcionar información respecto de la petición presentada”.
B.
Hechos probados
1.
Contexto
1.1.
Creación y funcionamiento de las Autodefensas del Magdalena Medio
65.
A inicios de 1980 en la región del Magdalena Medio8 operaban distintos grupos
armados. Es así como las fuerzas militares comenzaron a establecer ‘grupos de autodefensa’ a fin de
contrarrestar su accionar9. Uno de estos grupos fue el denominado Autodefensas del Magdalena Medio,
liderado por Ramón María Isaza Arango y conformado por campesinos dueños de pequeñas y medianas
extensiones de tierra10. Conforme declaró Ramón Isaza, el 22 de febrero de 1978 se crearon las
Autodefensas del Magdalena Medio con el objetivo de combatir a la guerrilla puesto que ésta
8
El Magdalena Medio es una región que se encuentra al norte del territorio del Estado colombiano, principalmente
en el departamento de Antioquia, aunque también comprende abarca los departamentos de Bolívar, Boyacá, Cesar y
Santander.
9
Anexo 1. Informe No. 032. Dirección Seccional Cuerpo Técnico de Investigación. Oficina Información Análisis y Apoyo
Técnico de la Fiscalía General de la República. Informe de Inteligencia sobre grupo de autodefensas, de fecha 28 de junio de
1996. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 5 de octubre de 2000.
10
Anexo 2. Informe General del Grupo de Memoria Histórica. ¡Basta ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad.
Imprenta Nacional. 2013, pág. 134.