-12caso, y iii) la revictimización a la cual habría sido expuesta por las autoridades judiciales. 2. V.P.C., quien declarará sobre: i) los hechos ocurridos conforme a lo descrito por la Comisión Interamericana en su Informe de Fondo No. 4/16; ii) las consecuencias que a nivel personal le produjo el trato brindado por las autoridades hacia su persona y su hija; iii) las afectaciones sobre su hija y las repercusiones en toda la familia; iv) las consecuencias sociales y económicas de todo lo vivido, y v) la revictimización a la cual su hija habría sido expuesta por las autoridades judiciales. B. Perito (propuesto por las representantes) 3. Enrique Oscar Stola, médico especialista en psiquiatría y psicología, quien declarará sobre: i) los daños que pudiera ocasionar la agresión sexual a una niña de nueve años; ii) las consecuencias en la vida futura; iii) las actuaciones de las autoridades en el transcurso de las investigaciones que pudieran ocasionar revictimización, y iv) el procedimiento y trato adecuado a las víctimas de delitos sexuales. C. Perito (propuesto por la Comisión) 4. Miguel Cillero Bruñol, abogado y doctor en derecho, especialista en derechos de los niños, niñas y adolescentes, quien declarará sobre: i) las obligaciones estatales en materia de investigación y justicia en casos de violencia y violación sexual de niñas, con especial énfasis en niñas de corta edad; ii) las consideraciones específicas que deben tomarse en cuenta a fin de evaluar si una investigación de violencia y violación sexual de una niña cumplió con las obligaciones internacionales del Estado tanto en materia de justicia como de no discriminación; iii) las salvaguardas especiales que deben adoptarse para evitar la revictimización de una niña víctima de violencia y violación sexual; iv) la investigación realizada en el presente caso a la luz de los estándares desarrollados en el peritaje, y v) las medidas de no repetición relevantes en casos como el presente. 2. Disponer, conforme al artículo 15.1 del Reglamento de la Corte y por las razones expuestas en la presente Resolución, que la declaración de V.R.P. sea rendida ante la Corte Interamericana en privado, con la sola intervención de las partes del caso, de la Comisión Interamericana y la presencia del personal de la Secretaría que sea indispensable para realizar dicha diligencia. Una vez concluida dicha declaración y el interrogatorio de las partes, se proseguirá con el desarrollo de la audiencia de forma pública. 3. Requerir a los peritos convocados a declarar en audiencia que, de considerarlo conveniente, aporten una versión escrita de sus peritajes a más tardar el 9 de octubre de 2017. 4. Requerir al Estado de Nicaragua que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.

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