-14respuestas en las respectivas declaraciones que rendirán ante fedatario público, salvo
que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita.
Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 11
de octubre de 2017.
11. Disponer conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita al Estado y a la
Comisión, para que aquél, si lo estima pertinente, presente sus observaciones a más
tardar con sus alegatos finales escritos.
12. Informar a la Comisión y a las representantes que deben cubrir los gastos que
ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte
pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso.
13. Requerir a la Comisión y a las representantes que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren
deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el
juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional
correspondiente.
14. Informar a las representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que,
luego de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente,
sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el
presente caso.
15. Disponer que
artículo 55.3 del
representantes y al
audiencia pública,
audiencia.
la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a las
Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la
a la brevedad posible luego de la celebración de la referida
16. Informar a las representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en
los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 20 de
noviembre de 2017 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales
escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales
fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e
independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia
pública.
17. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte Interamericana en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 41 a 46
de esta Resolución.
18. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del
Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las
erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.