nacimientos, lo que constituye la tasa más alta de la región8. 18. Sobre la situación de las personas privadas de libertad, la Comisión manifestó su preocupación por las deplorables condiciones de detención en las cárceles haitianas. Se informó a la Comisión sobre la existencia de un presupuesto inadecuado, falta de provisión de alimentos y, atención médica negligente por suministros médicos limitados y retrasos en el traslado de las personas detenidas a los hospitales9. 19. En su informe sobre mujeres privadas de libertad en las Américas del 2023, la Comisión advirtió sobre los impactos diferenciados que sufren las mujeres privadas de libertad embarazadas, en periodo de posparto y lactantes10. En particular, la CIDH destacó que las afectaciones principales que enfrentan las mujeres detenidas embarazadas, en periodo de posparto y lactantes se vinculan con: i) escasez de programas y espacios adecuados; ii) deficiente atención de su salud pre y post natal; iii) inadecuada alimentación; y iv) empleo de medios de coerción. En este orden de ideas, la Comisión enfatizó que las mujeres privadas de libertad embarazadas, en posparto y lactantes tienen derecho a recibir atención pre y posnatal adecuadas11. En específico, las obligaciones estatales deben enfocarse en proveer atención médica especializada que responda a las necesidades derivadas de su estado, la cual debe ser prestada por personal médico calificado en el lugar de detención y equiparable al cuidado que recibirían en la comunidad12. En caso de que ello no sea posible, se debe garantizar el acceso frecuente a centros de salud de la comunidad 13. Respecto de las mujeres en posparto, además, los Estados deben garantizar la realización de evaluaciones para identificar depresión y, en este caso, brindar la atención requerida14. 20. En el caso Brítez Arce y otros Vs. Argentina, la Corte Interamericana se ha pronunciado de forma específica sobre la violencia ejercida durante el embarazo, el parto y después del parto en el acceso a los servicios de salud. Al respecto, la Corte ha sostenido que constituye una violación de derechos humanos y una forma de violencia basada en género denominada violencia obstétrica, la cual “abarca todas las situaciones de tratamiento irrespetuoso, abusivo, negligente, o de denegación de tratamiento, durante el embarazo y la etapa previa, y durante el parto o postparto, en centros de salud públicos o privados 15. Del mismo modo, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en la Observación General No. 22, señaló que “la falta de servicios de atención obstétrica de emergencia […] son causa muchas veces de mortalidad y morbilidad materna, que, a su vez, son una violación del derecho a la vida o la seguridad, y, en determinadas circunstancias, pueden constituir tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes”16. 21. Al analizar el requisito de gravedad, la Comisión considera pertinente tener en cuenta el contexto señalado y las obligaciones del Estado, así como los diversos factores de vulnerabilidad que atraviesan a la propuesta beneficiaria Lovely Lamour en Haití.La Comisión observó que la propuesta beneficiaria estaría expuesta a una multiplicidad de fuentes de riesgo, susceptibles de afectar seriamente sus derechos a la vida, integridad personal y salud. Al momento de realizar sus valoraciones, la Comisión toma en cuenta el impacto de diferenciado que producen los hechos alegados dada la edad de la propuesta beneficiaria y las condiciones propias de salud que enfrentaría tras haber dado a luz privada de su libertad. 8 CIDH. Informe Anual 2022, Capitulo IV: Haití, párr. 488. 9 CIDH. Informe Anual, Capítulo IV.A, Haití, 2022, párr. 490. 10 CIDH. Mujeres Privadas de Libertad en las Americas, OEA/Ser.L/V/II Doc. 91/23, 8 de marzo de 2023, párr. 155 11 CIDH. Mujeres Privadas de Libertad en las Americas, OEA/Ser.L/V/II Doc. 91/23, 8 de marzo de 2023, párr. 155 12 CIDH. Mujeres Privadas de Libertad en las Americas, OEA/Ser.L/V/II Doc. 91/23, 8 de marzo de 2023, párr. 162 13 CIDH. Mujeres Privadas de Libertad en las Americas, OEA/Ser.L/V/II Doc. 91/23, 8 de marzo de 2023, párr. 162 14 CIDH. Mujeres Privadas de Libertad en las Americas, OEA/Ser.L/V/II Doc. 91/23, 8 de marzo de 2023, párr. 163 15 Corte IDH. Caso Brítez Arce e outros vs. Argentina. Sentencia de 26 de noviembre de 2022. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 75; CIDH. Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 233, 14 de noviembre de 2019, párr. 181 16 Corte IDH. Caso Brítez Arce y outros vs. Argentina. Sentencia de 26 de noviembre de 2022. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 63. Véase también: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 22 (2016), párr. 28. -5-

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