d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a
la adopción de las presentes medidas cautelares y así evitar su repetición.
33.
La Comisión solicita al Estado de Haití que informe, dentro del plazo de 15 días contados a partir
del día siguiente a la notificación de la presente resolución, sobre la adopción de las medidas cautelares
requeridas y actualizar dicha información en forma periódica.
34.
La Comisión resalta que, de acuerdo con el artículo 25 (8) de su Reglamento, el otorgamiento de
la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre violación
alguna a los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
35.
La Comisión instruye a su Secretaría Ejecutiva que notifique la presente resolución al Estado de
Haití y a la parte solicitante.
36.
Aprobado el 29 de agosto de 2023, por Margarette May Macaulay, Presidenta; Esmeralda
Arosemena de Troitiño, Primera Vicepresidenta; Roberta Clarke, Segunda Vicepresidenta; Julissa Mantilla
Falcón; Stuardo Ralón Orellana y Carlos Bernal Pulido, integrantes de la CIDH.
Tania Reneaum Panszi
Secretaria Ejecutiva
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