d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de las presentes medidas cautelares y así evitar su repetición. 33. La Comisión solicita al Estado de Haití que informe, dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas y actualizar dicha información en forma periódica. 34. La Comisión resalta que, de acuerdo con el artículo 25 (8) de su Reglamento, el otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre violación alguna a los derechos protegidos en los instrumentos aplicables. 35. La Comisión instruye a su Secretaría Ejecutiva que notifique la presente resolución al Estado de Haití y a la parte solicitante. 36. Aprobado el 29 de agosto de 2023, por Margarette May Macaulay, Presidenta; Esmeralda Arosemena de Troitiño, Primera Vicepresidenta; Roberta Clarke, Segunda Vicepresidenta; Julissa Mantilla Falcón; Stuardo Ralón Orellana y Carlos Bernal Pulido, integrantes de la CIDH. Tania Reneaum Panszi Secretaria Ejecutiva -9-

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