27. Tras solicitar información al Estado en los términos del artículo 25 del Reglamento, la Comisión lamenta la falta de respuesta a la solicitud de información realizada. Si bien lo anterior no resulta suficiente per se para justificar el otorgamiento de medidas cautelares, la falta de respuesta del Estado impide conocer las medidas adoptadas que se estarían implementando para atender la situación de riesgo de la propuesta beneficiaria y controvertir los hechos alegados por la parte solicitante. Por lo tanto, la Comisión no cuenta con información que permita valorar si la situación de riesgo haya sido mitigada. 28. Debido a lo expuesto, la Comisión considera, desde el estándar prima facie y en el contexto que atraviesa Haití en el momento, los derechos a la vida, integridad personal y salud de la propuesta beneficiaria se encuentran en situación de grave riesgo. 29. En cuanto al requisito de urgencia, la Comisión considera que se encuentra cumplido, toda vez que mientras se mantenga a la propuesta beneficiaria sin la atención médica que requeriría, la evolución de su condición de salud es susceptible de provocarle afectaciones a sus derechos aún mayores. Asimismo, la Comisión ha considerado que la falta de una oportuna y adecuada atención especializada para prevenir y tratar las complicaciones derivadas del embarazo, puede tener graves consecuencias que ponen en riesgo la vida de la madre y el bienestar fetal26. En esa consideración, la Comisión advierte que no cuenta con elementos de valoración para indicar si la situación de salud de la propuesta beneficiaria ha sido debidamente atendida. La Comisión tampoco cuenta con elementos de valoración que indiquen que, tras la petición del 24 de julio de 2023 al Tribunal de primera instancia de Port-au-prince, se haya realizado valoración del cuadro de salud de la propuesta beneficiaria, en particular en relación con el dolor que siente en el útero al momento de marcharse. 30. En cuanto al requisito de irreparabilidad, la Comisión sostiene que se encuentra cumplido, en la medida que la potencial afectación a los derechos a la vida, integridad personal y salud, por su propia naturaleza, constituye la máxima situación de irreparabilidad. IV. PERSONA BENEFICIARIA 31. La Comisión declara como persona beneficiaria de las medidas cautelares a Lovely Lamour, quien se encuentra debidamente identificado en este procedimiento. V. DECISIÓN 32. La Comisión Interamericana considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, se solicita a Haití que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Lovely Lamour, con perspectiva de género, de conformidad con los estándares y obligaciones internacionales aplicables. En particular, asegurando que tenga acceso a un tratamiento médico, conforme lo señalado por los médicos correspondientes, debiendo las autoridades realizar un informe médico que corrobore la situación de salud actual de la beneficiaria; b) adopte las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables; c) concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y 26 CIDH, Solicitud de Opinión Consultiva, “Enfoques Diferenciados en Materia de Personas Privadas de la Libertad.”, párr. 24. Disponible en: soc_05_19_es.pdf (corteidh.or.cr) . Además, ver: Vera Institute of Justice, Overlooked: Women and Jails in an Era of 415 Reform, 2016. Véase tambien: CIDH, Mujeres Privadas de Libertad en las Americas. OEA/Ser.L/V/II Doc. 91/23 8 marzo 2023, párr. 161. -8-

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