2 presuntas víctimas en el presente caso, según la información de contacto proporcionada por la señora Loayza, a efectos de transmitirles su escrito y conocer si contaban con algún representante legal para el trámite del presente caso ante la Corte o, en su defecto, si era su voluntad solicitar la designación de un defensor interamericano en los términos del Reglamento de la Corte. Así, se informó acerca de los alcances de la figura del defensor interamericano, en los términos del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), y que la decisión de aceptarlo es absolutamente voluntaria. Asimismo, se informó que oportunamente la Corte o su Presidencia tomarían una decisión respecto de esta situación de la representación legal en el caso y lo correspondiente al plazo para presentar el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Por último, se solicitó a la Comisión y al Estado que, en caso de tener mayor información sobre las presuntas víctimas o sobre sus datos de contacto, la hicieran llegar al Tribunal a la mayor brevedad. 5. La comunicación de 2 de mayo de 2015 y sus anexos, mediante los cuales Luz María Regina Pollo Rivera, César Hugo Silva García y Juanita Regina Natividad Silva Pollo (en adelante “la familia Silva Pollo”) se refirieron a su representación legal y solicitaron la designación de defensor interamericano para el presente caso. 6. La comunicación de 4 de mayo de 2015, mediante la cual Eugenia Luz del Pino Cenzano y Juan Manuel, María Eugenia y Luis Eduardo Pollo Del Pino (en adelante “la familia Pollo Del Pino”) se refirieron a su representación legal y solicitaron la designación de defensor interamericano. 7. La comunicación de 4 de mayo de 2015 y sus anexos, mediante los cuales la señora María Mercedes Ricse Dionisio designó a los señores Andrés Coello Cruz y Manuel Andrés Coello Cáceres como representantes legales de ella y de su hija Milagros de Jesús Pollo Ricse. 8. Las notas de Secretaría de 7 de mayo de 2015, mediante las cuales se informó, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, que se había dado traslado de la solicitud de las familias Silva Pollo y Polo Del Pino a la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo segundo del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte y dicha Asociación. En consecuencia, el Coordinador General de la Asociación contaba con un plazo de 10 días para designar al defensor o defensora que asumirá su representación legal. A su vez, se informó que, una vez se designara defensor interamericano, el Presidente dispondría lo pertinente respecto de la representación múltiple de víctimas y del conteo del plazo para presentar el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. 9. El escrito de 12 de mayo de 2015, mediante el cual el Estado solicitó una “copia del acta de entrega o de notificación [y de correos electrónicos] en donde se apreci[e] la fecha de entrega de la documentación” relativa al sometimiento del caso a las personas señaladas por la Comisión como representantes de las presuntas víctimas. 10. Las comunicaciones de 14 y 26 de mayo de 2015, mediante las cuales AIDEF informó que el señor Carlos Eduardo Barros da Silva y la señora Lisy Bogado fueron designados como defensores interamericanos para ejercer la representación legal de varias de las presuntas víctimas; señaló que se había designado como suplente a la señora Alicia Margarita Contero Bastidas; e indicó los correos electrónicos, números telefónicos y la dirección física que utilizarían los defensores para recibir notificaciones y comunicaciones oficiales.

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