C. Registro de Detenidos C.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 19. En el punto dispositivo décimo segundo y en el párrafo 189 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía “implementar un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de las detenciones”, el cual debía “incluir la identificación de los detenidos, motivo de la detención, autoridad competente, día y hora de ingreso y de liberación e información sobre la orden de detención”. 20. En la Resolución de 2007, el Tribunal “valor[ó] los avances demostrados” por Honduras con relación a la creación e implementación de dos proyectos: (a) el Proyecto NACMIS (Sistema Actualizado de Recepción e Investigación de Casos), el cual existía desde 2002 y consistía en “una base de datos en la cual se almacena toda la información relacionada con las personas detenidas a nivel nacional”, y (b) el Proyecto SEDI (Proyecto Sistema de Expediente Digital Interinstitucional), el cual había iniciado en 2004 y consistía en “un registro automatizado que permite registrar todas las detenciones realizadas en sede policial, desde la denuncia que hubiese antecedido la detención hasta la culminación del proceso judicial correspondiente”, al cual se planeaba incorporar el registro de detenidos. La Corte hizo notar que los representantes “plantearon cuestionamientos a ambas iniciativas y concluyeron que no se adecua[ba]n a lo ordenado”, y requirió que Honduras “indique de manera detallada el funcionamiento de cada uno de los referidos proyectos; y particularmente informe en qué medida ambas o alguna de esas iniciativas se ajustan a lo ordenado por la Corte”. Finalmente, en la Resolución de 2012, la Corte declaró que Honduras no estaba cumpliendo con su obligación de informar a este Tribunal respecto de los puntos resolutivos pendientes de cumplimiento. C.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión 21. En su informe de 2018, Honduras refirió que cuenta con tres “herramientas tecnológicas” que “sirven al usuario tanto a nivel policial como al ciudadano que desea saber la tendencia de la seguridad ciudadana, así como la captura y consulta de información policial estadística”: el Sistema Automatizado de Recepción e Investigación de Casos (NACMIS), el Sistema Estadístico Policial (SEPOL) y el Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares y Palmares (APFIS, por sus siglas en inglés) 27. Explicó que cuando una persona es detenida es llevada a la sede policial, donde “inmediatamente” se le realiza una “entrevista rápida para recolectar la información personal y las generales de la ley”. Dicha información es registrada a través de: (i) los libros de novedades de la estación policial; (ii) la aplicación WhatsApp, mediante la cual se envía la información y fotografía del detenido a un grupo denominado “Unidades Operativas”, de modo que solo transcurren “minutos entre la detención misma y el reporte”, y (iii) el Sistema Estadístico Policial (SEPOL)28, a través de la información que Cfr. Informe estatal de 20 de marzo de 2018. Adicionalmente, en su informe de 3 de agosto de 2016 indicó que había adquirido y terminado el proceso de transferencia del sistema “SIPE” (Sistema de Información Penitenciaria), el cual permitiría “llevar un mejor control de la información del privado de libertad, sus familiares y toda la administración penitenciaria” así como “obtener la información en tiempo real para la torna de decisiones y estadística” y “generar información que se puede compartir con otras instituciones del Estado”. 28 Honduras explicó que dicho sistema es “un conjunto de principios, órganos, funciones y recursos interrelacionados por medio de los cuales las informaciones recolectadas de todas las Direcciones Nacionales de la Policía Nacional a nivel de Departamento, Municipios, Ciudades, Aldeas y Caseríos producen información estadística de interés policial y nacional, con un único objeto de tener información veraz y oportuna para la elaboración de políticas y estrategias orientadas a la reducción de la criminalidad”, que “recoge datos dejando información para cuando se solicite al mismo reportes”. 27 -10-

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