Dicho análisis concluyó que no era posible realizar el cotejo debido a las características de la muestra, motivo por el cual el Ministerio Público solicitó que se realizara una nueva exhumación a fin de extraer muestras de otra parte de la osamenta 18. La exhumación se llevó a cabo el 19 de mayo de 2017, tras lo cual se realizó el procedimiento de cotejo genético, el cual concluyó que los restos óseos pertenecían al señor Juan Humberto Sánchez. En diciembre de 2019, Honduras indicó que “se señaló Juicio Oral y Público para los días 14 al 21 de junio de 2019”; sin embargo, no precisó si éste efectivamente se realizó en esas fechas. Asimismo, enumeró una serie de acciones que había realizado a fin de “generar prueba que contribuyera a fortalecer el proceso penal”19. 12. Los representantes expresaron que la exhumación realizada en mayo de 2017 “fue revictimizante para [los] familiares y totalmente innecesaria”, ya que el cuerpo del señor Juan Humberto Sánchez había sido “plenamente identificado en forma testifical [y] entregado a su familia” en 200720, y la nueva exhumación “riñe con los usos y costumbres del pueblo indígena Lenca, al que pertenece la familia”. Además, señalaron que el tribunal de sentencia de Siguatepeque “ignor[ó]” la solicitud que realizaron para que se suspendiera la exhumación y se celebrara una audiencia para escuchar a las víctimas21. En su escrito de observaciones de 7 de mayo de 2019, subrayaron la “necesidad de fortalecer elementos probatorios a la luz del nuevo juicio, particularmente en cuanto a la prueba científica y prueba para acreditar [su] participación”, añadiendo que el Estado se había limitado a enumerar diligencias sin informar “acerca del resultado […] ni cómo éstas han contribuido al establecimiento de la verdad de lo ocurrido a Juan Humberto Sánchez o la identificación de los responsables”. Honduras sostiene que, para ese fin, el 20 de abril de 2017, personal de la Fiscalía Local de La Esperanza se apersonó en la casa de los familiares del señor Juan Humberto Sánchez para informarles sobre la realización de la exhumación, a lo que éstos habrían “manifesta[do] estar de acuerdo” y habrían indicado que “prestarían colaboración para hacer la excavación”, según lo documentado en un acta elaborada por la Coordinadora de dicha Fiscalía. Sin embargo, el Estado hizo notar que, posteriormente, los representantes manifestaron que los familiares no estaban de acuerdo con dicho procedimiento, por lo que presentaron una solicitud ante el Tribunal de Sentencia de Siguatepeque para que se suspendiera la exhumación y se realizara una audiencia para escuchar a las víctimas, solicitud que fue denegada “por ser extemporánea”. Cfr. Acta de diligencia de 20 de abril de 2017 elaborada por la Coordinadora de la Fiscalía Local de La Esperanza, Intibucá, e informe de la Fiscalía General de la República de 29 de octubre de 2018 (anexos al informe estatal de 21 de febrero de 2019). 19 En particular, precisó que la Fiscalía giró una serie de oficios a fin de solicitar la siguiente información: (i) copias certificadas de “todos los informes de las Fuerzas Armadas sobre la detención, desaparición forzada y asesinato del señor Juan Humberto Sánchez”; (ii) la estructura de las Fuerzas Armadas de Honduras en el año de 1992; (iii) las armas asignadas a las tres personas imputadas en la época de los hechos, y (iv) si los imputados ingresados heridos al Hospital Escuela en julio de 1992. Además, indicó que solicitó a varias instituciones la designación de un historiador para ser propuesto como perito, a fin de Nacional la designación de historiadores para proponerlos como peritos a fin de “determinar qué política de seguridad se implementaba por parte de las fuerzas de seguridad del Estado de Honduras en el mes de julio de 1992, específicamente por parte de los militares y cuál ha sido la transición política en el que se encontraba el país en ese momento hasta el año 2003”. 20 Recordaron que, con ello, Honduras “había dado cumplimiento al punto resolutivo undécimo de la sentencia […], que ordenaba el traslado de los restos mortales del señor Juan Humberto Sánchez al lugar de elección de los familiares”, y añadieron que “[a] pesar de que el cuerpo fue finalmente sepultado en mayo de 2007 y que el Estado informó que usaría otros métodos para seguir la investigación, en marzo de 2009 el Ministerio Publico ofreció como prueba […] los resultados inconclusos de ADN”, ante lo cual “[e]l Tribunal de sentencia rechazó la prueba y ordenó se practicaran de nuevo las pruebas científicas [y l]os acusados fueron sobreseídos, por falta de prueba”. 21 Con respecto a lo afirmado por el Estado en cuanto a que los familiares habrían manifestado su consentimiento ante la Coordinadora de la Fiscalía Local, refirieron que “la abogada solo llegó a informarles y ellos no pudieron expresar su opinión al respecto”, lo cual “no cumple con los estándares y requisitos para garantizar la participación adecuada de los familiares en el proceso judicial”, tal como fue ordenado en la Sentencia. Por ello, objetaron que el proceso de exhumación fue realizado “sin consulta e información previa a la familia, ignorando lo que había sido solicitado por los representantes y revictimizando a sus diferentes miembros, en especial a la madre de Juan Humberto Sánchez”. 18 -7-

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