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mayores modificaciones se produjeron después del restablecimiento de la institucionalidad
democrática, a partir del 3 de enero de 2003, cuando el Tribunal Constitucional del Perú emitió
una sentencia donde analizó la alegada inconstitucionalidad de algunas disposiciones de los
Decretos Leyes Nos. 25.475, 25.659, 25.708, 25.880 y 25.744. El Tribunal Constitucional
concluyó que algunas disposiciones sustantivas y procesales de la legislación antiterrorista eran
inconstitucionales y dispuso una nueva forma de interpretación de otras disposiciones 45.
A.3. La práctica de detenciones, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en
la época de los hechos
60.
La CVR recibió miles de denuncias sobre actos de tortura y tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes producidos durante el período comprendido entre 1980 y 2000. En su
informe final afirmó que, de 6.443 actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes registrados por dicho órgano, el 75% correspondió a acciones atribuidas a
funcionarios del Estado o personas que actuaron bajo su autorización y/o aquiescencia, el 23%
correspondió al grupo subversivo Sendero Luminoso 46, el 1% se imputaron al grupo subversivo
MRTA, y el 2% a elementos no determinados.
61.
La Corte ha reconocido que en 1993 existió en el Perú una práctica generalizada de
tratos crueles, inhumanos y degradantes con motivo de investigaciones criminales por los delitos
de traición a la patria y terrorismo 47. Al respecto, numerosos informes de diversas fuentes
internacionales e internas constatan dicha práctica, así como la práctica sistemática y
generalizada de tortura, durante el período de 1993 a 2001, en los siguientes términos:
a) La Comisión Interamericana en su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos
en Perú de 1993 señaló que las violaciones al derecho a la vida “van a menudo precedidas
por malos tratos y torturas, generalmente destinadas a lograr confesiones autoinculpatorias
por parte de las víctimas, a lograr que éstas proporcionen información sobre los grupos
subversivos o a generar temor en la población que la inhiba de colaborar con éstos” 48.
Asimismo, en su Informe Anual de 1996 indicó que “algunas sentencias se basan únicamente
en confesiones extraídas durante interrogatorios policiales, mediante el uso de tortura” 49.
b) El Comité contra la Tortura de la ONU manifestó en 1995 su preocupación por “la
existencia de una gran cantidad de denuncias, provenientes tanto de organizaciones no
gubernamentales como de organismos o comisiones internacionales, que dan cuenta de una
extendida práctica de la tortura en la investigación de actos terroristas y de impunidad para
los torturadores. En 1998 y 2000 dicho Comité expresó nuevamente su preocupación por
“las frecuentes y numerosas alegaciones de tortura” 50. Además, en el año 2001 señaló que
“[e]l gran número de denuncias de tortura, las cuales no han quedado desvirtuadas por la
información proporcionada por las autoridades, y la uniformidad que caracteriza los casos,
45
Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de enero de 2003, Exp. No. 010-2002-AI/TCLIMA, fundamentos 41,
112, 113 y 222 a 224 (expediente de prueba, folios 5643, 5656, 5657 y 2677).
46
Cfr. Caso J. Vs. Perú, supra, párr. 66.
47
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo, supra, párr. 46.l), y Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia
de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párrs. 63.t) y 93.
48
CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú, OEA/Ser. L/V/II.83, Doc. 31, 12 de marzo de
1993, Sección I. Antecedentes, C. Problemas de derechos humanos identificados por la Comisión (expediente de prueba,
folio 1896).
49
CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1996), Capítulo V. Desarrollo de los
Derechos Humanos en la Región, Perú, Sección ll (expediente de prueba, folio 1904).
50
ONU. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Compilación de
observaciones finales del Comité contra la Tortura sobre países de América Latina y el Caribe (1988-2005); Informe sobre el
quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 44 (A/55/44), 20 de junio de 2000, pág. 212; Informe sobre el
quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 44 (A/53/44), 16 de septiembre de 1998, pág. 215, e Informe
sobre el quincuagésimo período de sesiones, Suplemento No. 44 (A/50/44), 26 de julio de 1995, pág. 217 (expediente de
prueba, folios 1940, 1943 y 1945).