21 en particular las circunstancias en que las personas son sometidas a tortura, el objetivo de la misma y los métodos de tortura empleados, llevan a los miembros del Comité a concluir que la tortura no es circunstancial sino que se ha recurrido a ella de manera sistemática como método de investigación”. Adicionalmente, indicó que “[a]spectos tales como la ampliación de las facultades para detener de las Fuerzas Armadas, la duración de la detención prejudicial, la incomunicación policial, el debilitamiento del papel del Ministerio Público de dirigir la investigación policial y de velar por los derechos de los detenidos, el valor de prueba que se otorga a los atestados policiales, las limitaciones al funcionamiento del hábeas corpus y a la asistencia del abogado al detenido, así como las deficiencias en el seguimiento médico de las personas detenidas, son motivos de especial preocupación para los miembros del Comité y que deberían ser objeto de correctivos legales. La existencia de esta legislación lleva a los miembros del Comité a concluir que la tortura se ha producido con la aquiescencia de las autoridades” 51. c) La CVR en su Informe de 2003 destacó que la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se convirtieron en un instrumento de la lucha contrasubversiva, y que su objetivo fue extraer información de las personas detenidas bajo sospecha de pertenecer a una organización subversiva, ya fuera para organizar operaciones contra tal grupo o para alimentar procesos penales logrando autoinculpaciones y sindicaciones de terceros. Concluyó que “la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes constituyeron una práctica sistemática y generalizada en el contexto de la lucha contrasubversiva”. Indicó que la tortura era frecuente en las dependencias policiales, como la sede de la DINCOTE, donde era utilizada como método de investigación 52. En particular, la CVR estableció que dentro de las acciones estatales existía un patrón de detenciones que consistía en un primer momento en la aprehensión violenta de la víctima acompañada por el registro del domicilio del afectado empleando los mismos métodos violentos. La persona detenida era privada de visión o procedían a cubrirle el rostro totalmente. Posteriormente, la persona era trasladada a alguna dependencia policial o militar, así como a un lugar de reclusión, que podía o no ser un centro legal de detención, donde se decidía su suerte. En este trayecto, era sometida a tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. La CVR identificó como causales del incremento de la tortura la declaración de los estados de emergencia; los poderes excesivos otorgados a las Fuerzas Policiales y Fuerzas Armadas, incluyendo la incomunicación del detenido, que en muchos casos “se extendió a las conferencias con su abogado”, y la conducta de los operadores de justicia. d) La Defensoría del Pueblo en su informe de 2004 destacó que la violencia sexual fue empleada contra hombres y mujeres con la finalidad, por parte de los agresores, de obtener información o de intimidar, castigar (por actos reales o presumiblemente cometidos) o humillar a las personas. Por ello la violencia sexual efectuada en el contexto de la represión antisubversiva en el Perú constituye una forma de tortura o trato degradante prohibidos por el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho interno 53. A.4. La práctica de violación sexual y otras formas de violencia sexual contra la mujer en la época de los hechos 62. Según el Informe de la CVR, durante el conflicto se produjeron numerosos actos de violencia sexual contra las mujeres en el Perú por agresores provenientes tanto del Estado como 51 ONU. Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas, Investigación en relación con el artículo 20: Perú. 05/2001.A/56/44, párrs. 163 y 164 (expediente de prueba, folios 2557 y 2558). 52 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 86.2, y Caso J. Vs. Perú, supra, párr. 58. 53 Cfr. Informe Defensorial No. 80 de la Defensoría del Pueblo, "Violencia Política en el Perú: 1980-1996. Un acercamiento desde la perspectiva de género", febrero 2004 (expediente de prueba, folio 4356).

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